DECRETO19201969196911 script var date = new Date(15/11/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32943. 27, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Congreso), por $ 1.015.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO27/11/196915/11/1969329434513

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32943. 27, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 3.

DECRETO 1920 DE 1969

(noviembre 15)

Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Congreso), por $ 1.015.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que por medio del numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para, abrir las apropiaciones correspondientes; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes del Congreso Nacional por valor de $ 1.015.000.00; 

  

Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 por $ 350.000.000.00, con base en el reaforo de rentas, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios. 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto do Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de un millón quince mil pesos ($ 1.015.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

AQUÍ PDF DIARIO 32943 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3. 

  


Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: 

  

AQUÍ PDF DIARIO 32943 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3. 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1969. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.