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DECRETO19171935193510 script var date = new Date(25/10/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23043. 25, NOVIEMBRE, 1935. PÁG. 6.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se reúnen en una sola las Facultades de EducaciónVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO25/11/193525/11/1935230433666

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23043. 25, NOVIEMBRE, 1935. PÁG. 6.

DECRETO 1917 DE 1935

(octubre 25)

Por el cual se reúnen en una sola las Facultades de Educación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente cíe la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que para hacer más armónicos, serios y eficaces los altos estudios de las Ciencias Pedagógicas conviene reunir en una sola Facultad de Educación las tres que hoy están en función, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1.° A partir del 1.° de enero de 1936 sólo habrá una Facultad de Educación: la organizada por el Decreto número 1900 de 1933. 

  


Articulo 2.° Los alumnos y alumnas de la Facultad de Educación de Tunja y del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas que desearen continuar estudios en la Facultad de Educación de Bogotá harán solicitud de matrícula en el mes de diciembre del año en curso. 

  


Artículo 3.° Autorizase al Ministerio de Educación para determinar por medio de resoluciones las condiciones de ingreso de los alumnos de que trata el artículo 2.°, y para fijar el pensum de las nuevas secciones de especialización que se hagan necesarias. 

  


Artículo 4.° El presupuesto destinado a la Facultad de Educación de Tunja se aplicará desde la vigencia de 1936 al sostenimiento de la Escuela Anexa de la Normal Nacional de aquella misma ciudad, la que continuará en función con el mismo pensum y reglamento de las demás Escuelas Normales. 

  


Artículo 5.° Deróganse los Decretos números 857 y 1379 de 1934. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Darío ECIJANDIA