DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34861. 6, SEPTIEMBRE, 1977. PÁG. 2.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1908 DE 1977
(agosto 16)
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 6º de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyanse los gravámenes de las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas por los que a continuación se indican:
Posición | Gravamen |
% | |
70.20.02:01 | 25 |
70.20.02.02 | 25 |
70.20.02.03 | 25 |
70.20.02.04 | 35 |
70.20.02.99 | 35 |
Artículo 2º Los productos denominados Estearoil - 2 - lactil - lactato de calcio y Estearoil - 2 - lactil - lactato de sodio, clasificarles en la posición 29.16.01.99 del Arancel de Aduanas pagarán un gravamen del 0.1% previo visto bueno del Ministerio de Salud Pública. |
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3º Reducese al cinco por ciento (5%), hasta el 31 de diciembre de 1977, el gravamen arancelario de las preparaciones a base de oximas comprendidas, en la posición 38.19.89.99 del Arancel de Aduanas.
Artículo 4º Señalase un gravamen del uno por ciento (1%) a las unidades para la dispersión de líquidos, insecticidas, fungicidas y similares diseñadas exclusivamente para ser instaladas en aviones de fumigación; clasificables en la posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas, cuando sean importadas por empresas de fumigación aérea o Industrias de ensamble de aviones, previo visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Parágrafo. Este gravamen será igualmente aplicable a las unidades para dispersión a que se refiere el presenté artículo, llegadas al país antes de la expedición de este Decreto, siempre que aún se encuentren pendientes o en proceso de nacionalización.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá; D. E., a 16 de agosto de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.