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DECRETO19051985198507 script var date = new Date(12/07/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N.37082. 29, JULIO, 1985. PAG.2MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 55 de 1985VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO29/07/198512/07/19853708222

DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N.37082. 29, JULIO, 1985. PAG.2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1905 DE 1985

(julio 12)

Por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 55 de 1985

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 55 de 1985, están exentas del gravamen establecido en el artículo 9º de la ley 50 de 1984, las importaciones de libros y revistas de carácter científico o cultural, clasificables por el Código Nabandina 49.01.89.00 y 49.02.89.00 del Arancel de Aduanas. 

  

Para los efectos del presente artículo no se considerarán de carácter científico o cultural, los libros y revistas de modas, tiras cómicas o historietas gráficas, juegos de suerte o azar, crucigramas y horóscopos. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E), 

  

María Mercedes Cuellar De Martínez.