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DECRETO18991918191811 script var date = new Date(18/11/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16547. 21, NOVIEMBRE, 1918. PÁG. 3.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO21/11/191821/11/1918165472793

DIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16547. 21, NOVIEMBRE, 1918. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1899 DE 1918

(noviembre 18)

Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que para que la Tesorería General de la República pueda describir las operaciones de contabilidad de que trata el artículo 35 de la Ley 23 del presente año, referentes a la suma de $ 60,000, depositada en los Bancos Central y de Bogotá, en pagarés del Tesoro, emitidos por la Nación, debe adicionarse el Presupuesto de gastos vigente con una cantidad igual a la de que se trata, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Adiciónase la liquidación general del presupuesto Nacional de gastos apra el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60,000), que llevará la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DEL TESORO 

  

CAPITULO 83 

  

Deuda interior consolidada y flotante 

Artículo 730-A. Para la amortización de los pagarés del Tesoro de que trata el artículo 35 de la Ley 23 de 1918

Total 

$ 60,000

$ 60,000 

Parágrafo. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Tesorería General de la República, la Oficina Central de Ordenación y la Sección de Crédito Público describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1918. 

  

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Simón ARAUJO.