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DECRETO18981955195507 script var date = new Date(13/07/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28814. 30, JULIO, 1955. PÁG.3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO30/07/195530/07/1955288144193

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28814. 30, JULIO, 1955. PÁG.3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1898 DE 1955

(julio 13)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DEL TRABAJO 

  

CAPITULO 62. 

  

Ministerio. 

C1a (b). Del artículo 918. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores$5.000.00
A1a. Del artículo 922. Para blusas de trabajo de empleados y obreros, uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, y calzado para el personal que determine la ley, en el año5.000.00
CAPITULO 64.
Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
A1a. Del artículo 946. Para compra de libros de constipa, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, propaganda y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores15.000.00
C1a (a). Del artículo 949. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico de oficina e instrumental médico, en el año$9.000.00
A1a. Del artículo 951. P a r a organización de cursos de especialización y demás gastos similares inherentes a este servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 77 de 1948, en el año10.000.00
CAPITULO 65.
Departamento Nacional de Asuntos Campesinos.
A1a (a). Del artículo 956. Para compra de muebles, enseres, y equipo mecánico de oficina, en el año9.000.00
CAPITULO 66.
Departamento Nacional de Super-vigilancia Sindical.
A1a. Del artículo 902. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores5.000.00
CAPITULO 67.
Jurisdicción Especial del Trabajo.
C1a (b).Del artículo 972. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en la presente vigencia y anteriores5.000.00
CAPITULO 68.
Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina.
A1a. Del artículo 975. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores15.000.00
Suman los contracréditos$78.000.00
CAPITULO 62.
Ministerio.
A2a. Al artículo 915. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores$10.000.00
Ala. Al artículo 926. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores25.000.00
A1a. Al artículo 927. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, transporte de elementos, aseguro de almacenes y depósitos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores5.000.00
CAPITULO 63.
Departamento Nacional del Trabajo.
A1a. Al artículo 937 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y de divulgación científica e informativa, propaganda y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores14.000.00
A1a. Al artículo 938. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores$4.000.00
A1a. Al artículo 941. Para el pago de honorarios a los Árbitros de los Tribunales Especiales que se constituyan, de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año$20.000.00
Suman los créditos$78.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Trabajo, 

  

Cástor Jaramillo Arrubla.