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DECRETO18971987198710 script var date = new Date(07/10/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38075, 8, OCTUBRE, 1987. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta una participación del impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionalesde Salud.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse08/10/198708/10/19873807511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38075, 8, OCTUBRE, 1987. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1897 DE 1987

(octubre 07)

por el cual se reglamenta una participación del impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionalesde Salud.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a las Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá se distribuirá de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá. 

  


Artículo 2º El valor del impuesto a que hace referencia el artículo anterior, será girado o consignado por las empresas productoras de licores a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito en las proporciones señaladas en el presente Decreto. 

  


Artículo 3º El presente Decreto modifica el artículo 8º del Decreto 1194 de junio 30 de 1987 y regirá a partir de su Publicación. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese, notifíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla.