DIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16563. 10, DICIEMBRE, 1918. PÁG.3.
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DECRETO 1891 DE 1918
(noviembre 18)
Por el cual se reanudan las labores de la Agrupación Colombiana de Límites con el Ecuador y se reemplaza el primer Ingeniero Adjunto de la misma
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
I. Que conforme al acta de la Comisión Mixta de Límites con el Ecuador, de fecha 15 de julio del presente año, se convino en aplazar hasta diciembre próximo el trazado de una parte de la línea de frontera convenida en el Tratado de 15 de julio de 1916 e interpretada en dicha acta, trabajo que debe ejecutarse sobre el terreno por una Comisión de dos Ingenieros, uno colombiano y otro ecuatoriano, y terminado el cual deberá reunirse la Comisión Mixta para considerar dicho trabajo, a fin de terminar sus labores; y
II. Que no es posible, por motivos de salud, que ninguno de los Ingenieros que ejecutaron los trabajos de la primera expedición pueda concurrir ahora,
decreta:
Artículo 1° Para reemplazar al primer Ingeniero adjunto de la Agrupación Colombiana de Límites con el Ecuador, nómbrase al segundo Ingeniero adjunto de la Oficina de Longitudes, quien en su carácter de tál y conforme al acta de la Comisión Mixta de Límites con el Ecuador, de fecha 15 de julio del presente año, cumplirá las órdenes que le comunique el Presidente de la Agrupación Colombiana.
Parágrafo. Este primer Ingeniero adjunto de la Agrupación Colombiana de Límites devengará los sueldos y gastos de representación de que tratan los Decretos números 568 bis y 1019 de 1917, desde el día de su salida de esta ciudad hasta el de su regreso,
Artículo 2° El Personal que integra la Agrupación Colombiana de Límetes, según el Decreto número 568 bis citado, sólo devengará los sueldos y gastos de que tratan los mismos Decretos del parágrafo anterior, desde la fecha en que se les comunique que el trabajo del trazado de la frontera ha sido terminado.
Artículo 3° En estos términos queda reformado el Decreto número 1477 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Antonio MOLINA.