DECRETO18901943194309 script var date = new Date(25/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25363. 02, OCTUBRE, 1943. PÁG. 13.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALPor el cual crea la Comisión de Estudios de Irrigación de los llanos de Abrego y Orozco, en los Municipios de Abrego y Chinácota (Norte de Santander)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO02/10/194302/10/1943253632913

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25363. 02, OCTUBRE, 1943. PÁG. 13.

DECRETO 1890 DE 1943

(septiembre 25)

Por el cual crea la Comisión de Estudios de Irrigación de los llanos de Abrego y Orozco, en los Municipios de Abrego y Chinácota (Norte de Santander)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el artículo 1º de la Ley 107 de 1936, autoriza al Gobierno para estudiar las zonas del país susceptibles de ser regadas o desecadas económicamente, y para realizar las obras encaminadas a obtener estos fines, cuando de los respectivos estudios técnicos se las encuentre comercial y socialmente favorables; 

  

Que por otra parte, la Ley 75 de 1941, dispone que el Gobierno procederá a ordenar el estudio y levantamiento de los planos necesarios para la irrigación de las tierras aprovechables de los llanos de Abrego y Orozco, en los Municipios de Abrego y Chinácota, en el Departamento Norte de Santander, y 

  

Que en el Capítulo 51, artículo 711 del Presupuesto Nacional vigente, se apropió la suma de $10.000.00 para dar cumplimiento a la mencionada Ley, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. El Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de la Sección 1ª -Irrigación y Avenamiento- del Departamento de Aguas y Meteorología, hará los estudios definitivos de los terrenos susceptibles de ser regados o desecados económicamente en los llanos de Abrego; en el Municipio de Abrego, del Departamento Norte de Santander. 

  


Artículo segundo. Para llevar a cabo los estudios a que se refiere el artículo anterior, créase una Comisión integrada por el siguiente personal: 

Un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de$320.00.
Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de280.00.
Un Topógrafo Almacenista, con asignación mensual de220.00.
Un Topógrafo, con asignación mensual de200.00.
Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcesio LONDOÑO PALACIO 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

César GARCIA ADVAREZ