DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20079. 22, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 1.
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DECRETO 1885 DE 1925
(diciembre 22)
Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la partida de $ 500 asignada en el artículo 771, capítulo 72, para útiles de escritorio y material del Departamento Administrativo de Provisiones, se agotó hace algunos meses, y es indispensable legalizar los diferentes suministros de muebles que ha hecho del Almacén del expresado Departamento a las diferentes oficinas del mismo, legalización en que debe incluirse también el valor de papel, tinta y demás útiles de escritorio que se han anticipado para no suspender o paralizar completamente los trabajos de las Secciones; que del artículo 765, "para compra de papel y tinta," queda un saldo disponible de más de $ 10,000 y puede, por tanto, tomarse de él la suma de $ 2,000 para trasladarla al artículo 771 citado; que el señor Contralor General de la República considera legal el traslado de que se trata, y que el Consejo de Ministros en su sesión del 18 de los corrientes ha dado su concepto favorable sobre el traslado por la suma expresada,
decreta:
Artículo único. Trasládase del artículo 765, al artículo 771, capítulo 72, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, la suma de dos mil pesos ($ 2,000), para útiles de escritorio y material del Departamento Administrativo de Provisiones.
Parágrafo. Comuníquese a la Contraloría, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional, preséntese por el Ministerio de Gobierno al Congreso en sus próximas sesiones ordinarias los documentos en que se apoya la traslación de que se trata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.