DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39506. 17, AGOSTO, 1990. PÁG. 3.
DECRETO 1881 DE 1990
(agosto 17)
por el cual se dictan normas conducentes al fortalecimiento de la política de descentralización administrativa.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120 y 132, inciso segundo, de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito fundamental del Gobierno Nacional el fortalecimiento de la política de descentralización administrativa;
Que la coordinación de las diferentes actividades que demanda la eficaz ejecución de la descentralización administrativa, exige la asignación de precisas responsabilidades en un organismo de la administración pública nacional;
Que la Secretaría de Administración Pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por mandado del artículo 17 del Decreto Extraordinario 146 de 1976, debe hacer los estudios y proponer las medidas para la mejor organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público;
Que el inciso segundo del artículo 132 de la Constitución Política, establece que le corresponde al Presidente de la República la distribución de los negocios según sus afinidades, entre los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;
Que el literal e) del artículo 3° del Decreto-Ley 1050 de 1968, establece que le corresponde a los Departamentos Administrativos contribuir a la formulación de la política del Gobierno en la Rama o Ramas de su competencia adelantar su ejecución.
DECRETA:
Artículo 1° El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Administración Pública, coordinará las acciones conducentes al fortalecimiento de la Política de Descentralización Administrativa.
Artículo 2° La Secretaría de Administración Pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cumplirá, además de las funciones que le atribuyen las normas vigentes, las siguientes, en materia de descentralización administrativa:
a) Asistir al Presidente de la República al Gobierno Nacional en general, en la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de las políticas sobre descentralización;
b) Coordinar promover la adopción de decisiones en materia de descentralización por parte de los ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas del orden nacional, departamentos y municipios, velar porque éstos expidan los actos o tomen las medidas correspondientes prestarles la asesoría que requieran para el logro de estos propósitos;
c) Bajo las instrucciones que imparta el Presidente de la República, servir de vocero e interlocutor gubernamental en las relaciones con los demás actores o destinatarios de la política de descentralización;
d) Supervisar, de acuerdo con las indicaciones del Presidente de la República, el desarrollo del proceso de descentralización, evaluar permanentemente su ejecución y formular las observaciones o proponer las medidas o ajustes que se consideren necesarias o convenientes;
e) Realizar o propiciar la realización de los estudios que se requieran para fortalecer el proceso de descentralización;
f) Asesorar al Presidente de la República en la elaboración de proyectos de reforma constitucional, de ley o de decisiones administrativas, que sean necesarios para impulsar o profundizar la política de descentralización, en coordinación con las entidades organismos competentes;
g) Proponer, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública y las demás entidades competentes, planes y programas de capacitación de funcionarios y comunidades de las entidades territoriales para asegurar la adecuada y efectiva ejecución de las decisiones que se tomen como parte de la política de descentralización;
h) Desempeñar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa a que se refiere el Decreto 1657 de 1989, con el fin de coordinar el cumplimiento de sus funciones con las entidades y los organismos de la administración pública participantes en el proceso de fortalecimiento de la descentralización administrativa;
i) Presentar, por encargo del Presidente de la República, en los diferentes foros o escenarios donde hubiere lugar la política de Gobierno en materia de descentralización;
j) Divulgar, bajo las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, las propuestas, planes, programas, proyectos y decisiones que se formulen o adopten en materia de descentralización;
k) Asistir, en su condición de Secretario de Administración Pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y como coordinador de la Política Presidencial para la Descentralización, a las juntas, consejos directivos y, en general a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, literal m), del Decreto-ley 146 de 1976;
l) Cumplir las demás funciones que le asigne el Presidente de la República y las que fueren necesarias o convenientes para asegurar la realización de la política de descentralización del Gobierno Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramírez.