DECRETO18801990199008 script var date = new Date(17/08/1990); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39506. 17, AGOSTO, 1990. PÁG. 3.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se nombra Consejero Presidencial para las Comunicaciones y se asignan unas funciones.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse17/08/199017/08/19903950633

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39506. 17, AGOSTO, 1990. PÁG. 3.

DECRETO 1880 DE 1990

(agosto 17)

por el cual se nombra Consejero Presidencial para las Comunicaciones y se asignan unas funciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciones y legales, en especial de las que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Carta Política y el artículo 8° del Decreto-ley 146 de 1976, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la tarea del Estado en un proceso democrático de diseño y difusión de las políticas públicas hacen imperativo el establecimiento de unos canales efectivos de comunicación entre los diferentes órganos del Estado y entre éstos y la ciudadanía; 

  

Que frente a la multiplicidad de acciones estatales deben crearse mecanismos que de manera ágil y oportuna cumplan con el propósito de hacer eficaz el derecho de información de los ciudadanos y el derecho a la información suministrada por el Estado; 

  

Que es imperativo crear una instancia coordinadora al interior del Gobierno que permita articular la información emanada de las diferentes oficinas estatales y a la vez, que permita al Gobierno conocer, en todas sus instancias, el resultado de las acciones adelantadas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Nómbrase a Mauricio Enrique Vargas Linares, Consejero Presidencial para las Comunicaciones. 

  


Artículo 2° Asígnanse al Consejero Presidencial para las Comunicaciones las siguientes funciones: 

  

a) Coordinar, con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República, bajo las instrucciones del Presidente de la República, lo relacionado con la difusión de los actos de Gobierno; 

  

b) Orientar, bajo la dirección del Presidente de la República, las relaciones entre la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia y los medios de comunicación nacionales y extranjeros; 

  

c) Formular las recomendaciones que considere necesarias para lograr una amplia divulgación de los actos de Gobierno; 

  

d) Evaluar, de manera permanente, la forma como se suministra la información a los distintos medios de comunicación, con el fin de lograr que ésta sea oportuna y confiable; 

  

e) Formular las recomendaciones que considere indicadas para lograr la adecuada utilización de los sistemas audiovisuales, a través de los cuales se den a conocer las políticas y los programas que adelante el Gobierno Nacional; 

  

f) Examinar las observaciones que presenten los comunicadores de los distintos medios de difusión, sean éstos nacionales o extranjeros, relacionadas con la forma como les es suministrada la información y proponer las modificaciones que considere adecuadas; 

  

g) Establecer, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, coordinación sobre la información que se produzca en los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que ésta sea suministrada en forma ágil y oportuna; 

  

h) Asesorar al Presidente de la República sobre la mejor manera de suministrar información a los comunicadores de los diversos medios de información; 

  

i) Recomendar lo que considere más conveniente para la operación de los estudios de televisión de la Casa de Nariño; 

  

j) Asesorar al Presidente de la República, en lo que sea más recomendable para la elaboración y difusión de las publicaciones que realicen la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos; 

  

k) Asesorar al Presidente de la República en la formulación de las políticas y en el desarrollo de las actividades que adelantan los organismos del Estado encargados de la elaboración de material para difusión. 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1990. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Fabio Villegas Ramírez.