DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX N 25359 28, SEPTIEMBRE, 1943 PÁG. 16.
DECRETO 1879 DE 1943
(septiembre 24)
Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 250 de 1938
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2none. de la ley 250 de 1938se apropio en el presupuesto vigente la suma de $10.500 con destino a las obras de defensa de calamar:
Que de acuerdo con la citada ley la suma apropiada debe ser entregada mediante las formalidades que el gobierno estime convenientes,
DECRETA:
Artículo 1 Para atender a la ejecución de las obras de que trata el artículo 2° de la ley 250 de 1938, crease una junta con presta por el consejo municipal de calamar, por el personero municipal, por dos vecinos honorables de la misma localidad, que designara el ministro de obras públicas, y por un tesorero, que será nombrado por los demás miembros de dicha junta.
Artículo 2 Los fondos destinados a los artículos 1205 del presupuesto vigente con destino a las obras de defensa de calamar, serán entregados al tesorero nombrado por la junta creada por este decreto, quien deberá otorgar la fianza que le señale la Contraloría general de la República, y le rendirá cuentas de acuerdo con las normas que al respecto hay establecidas.
Artículo 3 El Ministerio de Obras Publicas comisionara a un ingeniero para que supervigile los trabajos que se han de adelantar en el puerto de calamar, y tendrá a su cargo la visación de las cuentas que se causen con motivo de tales obras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
MARCO AURELIO ARANGO