DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39506. 17, AGOSTO, 1990. PÁG. 2.
DECRETO 1878 DE 1990
(agosto 17)
por el cual se modifica el Decreto 3717 de 1986 y se hace un nombramiento.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 21 del artículo 120, de la Constitución Política y el artículo 8° del Decreto extraordinario 146 de 1976,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha definido la necesidad de otorgar atención especial al propósito de elevar la calidad de vida de la población, de proteger y recuperar para la paz la familia colombiana, y de contrarrestar las causas de la violencia, implementando programas orientados a favorecer grupos vulnerables de la sociedad, en particular las mujeres y los jóvenes;
Que se requiere desarrollar una política integral que articule todas las acciones que ejecutan las distintas entidades y agencias oficiales;
Que diversos organismos internacionales, han ofrecido su cooperación y asistencia en estas áreas;
Que se requiere, en consecuencia, una coordinación adecuada que garantice el cabal cumplimiento de los anteriores propósitos,
DECRETA:
Artículo 1° El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social, a partir de la vigencia del presente Decreto se denominará Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia y cumplirá las siguientes funciones:
a) Aconsejar y asesorar al Presidente de la República en la elaboración, formulación, definición y evaluación de las políticas que el Gobierno Nacional impulse en materias relacionadas con la promoción de la Juventud, la Mujer y la Familia;
b) Supervisar la ejecución y el desarrollo de planes, programas y proyectos que estén directamente relacionados con el objetivo de la consejería, diseñar las directrices y proponer las orientaciones necesarias para que éstos sean llevados a cabo a todos los niveles del Estado;
c) Examinar las propuestas de planes, programas y proyectos con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para impulsar la cabal ejecución de las políticas relativas a estas áreas;
d) Coordinar y concertar con las entidades gubernamentales y no gubernamentales los mecanismos idóneos para el desarrollo de los planes de acción, así como la ejecución de las políticas a través de las entidades competentes;
e) Realizar el seguimiento de las iniciativas y políticas existentes relacionadas con las áreas de atención de la Consejería;
f) Brindar asesoría en la consecución, negociación y definición de recursos provenientes de la cooperación internacional para estas áreas;
g) Servir de vocero e interlocutor gubernamental en estas áreas cuando la Presidencia de la República así lo considere;
h) Recopilar la información necesaria, preparar estudios y documentos de apoyo para respaldar la toma de decisiones en estas materias, por parte del Gobierno Nacional, cuando así sea necesario;
i) Asesorar y aconsejar al Presidente de la República en la discusión, diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con las áreas de la Consejería, propiciando para ello el fortalecimiento de los canales de participación ciudadana;
j) Presentar la política del Gobierno y sus planes de acción en las áreas de la Consejería, en los foros y reuniones que la Presidencia de la República determine;
k) Promover las estrategias de difusión, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno y de la propia Consejería en esta área;
l) Apoyar la formulación e implantación de las políticas generales de desarrollo social, cuando la Presidencia de la República así lo solicite;
m) Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a solicitud del Presidente de la República, en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración, en lo pertinente;
n) Rendir periódicamente al Presidente de la República informes sobre las actividades realizadas;
o) Adelantar las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 2° Nómbrase a Juan Lozano Ramírez, Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia y acéptase la renuncia a José Granada Rodríguez, quien se encontraba encargado de las funciones de Consejero para el Desarrollo Social.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3717 de 1986.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramírez.