DECRETO18781990199008 script var date = new Date(17/08/1990); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39506. 17, AGOSTO, 1990. PÁG. 2.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se modifica el Decreto 3717 de 1986 y se hace un nombramiento.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse17/08/199017/08/19903950622

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39506. 17, AGOSTO, 1990. PÁG. 2.

DECRETO 1878 DE 1990

(agosto 17)

por el cual se modifica el Decreto 3717 de 1986 y se hace un nombramiento.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 21 del artículo 120, de la Constitución Política y el artículo 8° del Decreto extraordinario 146 de 1976, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional ha definido la necesidad de otorgar atención especial al propósito de elevar la calidad de vida de la población, de proteger y recuperar para la paz la familia colombiana, y de contrarrestar las causas de la violencia, implementando programas orientados a favorecer grupos vulnerables de la sociedad, en particular las mujeres y los jóvenes; 

  

Que se requiere desarrollar una política integral que articule todas las acciones que ejecutan las distintas entidades y agencias oficiales; 

  

Que diversos organismos internacionales, han ofrecido su cooperación y asistencia en estas áreas; 

  

Que se requiere, en consecuencia, una coordinación adecuada que garantice el cabal cumplimiento de los anteriores propósitos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social, a partir de la vigencia del presente Decreto se denominará Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia y cumplirá las siguientes funciones: 

  

a) Aconsejar y asesorar al Presidente de la República en la elaboración, formulación, definición y evaluación de las políticas que el Gobierno Nacional impulse en materias relacionadas con la promoción de la Juventud, la Mujer y la Familia; 

  

b) Supervisar la ejecución y el desarrollo de planes, programas y proyectos que estén directamente relacionados con el objetivo de la consejería, diseñar las directrices y proponer las orientaciones necesarias para que éstos sean llevados a cabo a todos los niveles del Estado; 

  

c) Examinar las propuestas de planes, programas y proyectos con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para impulsar la cabal ejecución de las políticas relativas a estas áreas; 

  

d) Coordinar y concertar con las entidades gubernamentales y no gubernamentales los mecanismos idóneos para el desarrollo de los planes de acción, así como la ejecución de las políticas a través de las entidades competentes; 

  

e) Realizar el seguimiento de las iniciativas y políticas existentes relacionadas con las áreas de atención de la Consejería; 

  

f) Brindar asesoría en la consecución, negociación y definición de recursos provenientes de la cooperación internacional para estas áreas; 

  

g) Servir de vocero e interlocutor gubernamental en estas áreas cuando la Presidencia de la República así lo considere; 

  

h) Recopilar la información necesaria, preparar estudios y documentos de apoyo para respaldar la toma de decisiones en estas materias, por parte del Gobierno Nacional, cuando así sea necesario; 

  

i) Asesorar y aconsejar al Presidente de la República en la discusión, diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con las áreas de la Consejería, propiciando para ello el fortalecimiento de los canales de participación ciudadana; 

  

j) Presentar la política del Gobierno y sus planes de acción en las áreas de la Consejería, en los foros y reuniones que la Presidencia de la República determine; 

  

k) Promover las estrategias de difusión, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno y de la propia Consejería en esta área; 

  

l) Apoyar la formulación e implantación de las políticas generales de desarrollo social, cuando la Presidencia de la República así lo solicite; 

  

m) Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a solicitud del Presidente de la República, en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración, en lo pertinente; 

  

n) Rendir periódicamente al Presidente de la República informes sobre las actividades realizadas; 

  

o) Adelantar las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente de la República. 

  


Artículo 2° Nómbrase a Juan Lozano Ramírez, Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia y acéptase la renuncia a José Granada Rodríguez, quien se encontraba encargado de las funciones de Consejero para el Desarrollo Social. 

  


Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3717 de 1986. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1990. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Fabio Villegas Ramírez.