DECRETO18731995199510 script var date = new Date(26/10/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42064 .26, OCTUBRE, 995. PÁG. 38.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se reglamentan los artículos 30 de la Ley 141 y 17 de la Ley 161 de 1994 referente a la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.VigentefalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO ORDINARIO26/10/199526/10/1995420643838

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42064 .26, OCTUBRE, 995. PÁG. 38.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1873 DE 1995

(octubre 26)

por el cual se reglamentan los artículos 30 de la Ley 141 y 17 de la Ley 161 de 1994 referente a la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 141 y 161 de 1994. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El Fondo Nacional de Regalías transferirá directamente el diez por ciento (10%) de sus ingresos propios anuales a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, los cuales harán parte de su patrimonio y rentas. 

  


Artículo 2º.La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena invertirá estos recursos en proyectos de inversión con destinación específica para la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables en los municipios de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 331 de la Constitución Política. La Corporación presentará semestralmente un informe a la Comisión Nacional de Regalías sobre la ejecución y avances de los proyectos financiados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. La Comisión ejercerá el control y vigilancia de los recursos conforme a lo establecido en el Decreto 620 de 1995. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7º del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Guillermo Perry Rubio. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Rodrigo Villamizar Alvargonzález. 

  

La Ministra del Medio Ambiente, 

  

Cecilia López Montaño.