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DECRETO18711941194110 script var date = new Date(31/10/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLI. N. 24808, 8 NOVIEMBRE, 1941, PAG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO08/11/194108/11/1941248084902

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLI. N. 24808, 8 NOVIEMBRE, 1941, PAG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1871 DE 1941

(octubre 31)

Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 7125, procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA : 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL 

Capítulo 49 :
Del artículo 638. Para todos los gastos (sueldos, jornales, gastos generales, etc.), que ocasione la Comisión de Aguas de la Zona Bananera.$6.984.31
Capítulo 50 :
Del artículo 648. Para sueldos del personal de la Inspección Nacional de Bananos, en el año.10.476.00
Del artículo 649. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Inspección Nacional de Bananos1.200.00
Del artículo 650. Para el pago de servicio, a jornal por arreglos especiales relacionados con trabajos ocasionales, servicios de portería, aseo y otros similares.$1.000
Del artículo 651. Para material, útiles de escritorio, elementos de aseo y desinfección, conservación y reparación de equipo y mobiliario, adquisición de uniformes con destino al personal, y demás gastos similares de la Inspección Nacional de Bananos2.987.50
Del artículo 652. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de la Inspección Nacional de Bananos, y para gastos menores de reparaciones y conservación de los mismos, incluyendo materiales.410.00
Del artículo 653. Para los gastos que demanden los servicios de luz, teléfono y agua, incluyendo materiales para los mismos servicios, acarreos y demás no contemplados en los artículos anteriores1.282.50
Capítulo 46 :
Al artículo 537 bis. Para atender a toda clase de gastos en la defensa de la industria del banano y demás campañas que adelante la Superintendencia de Fomento Agrícola del Magdalena.24.340.31
Sumas iguales$24.340.3124.340.31

Artículo 2°. El presente decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1.941 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Marco Aurelio ARANGO.