DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48901. 2, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.1.
DECRETO 1870 DE 2013
(agosto 30)
por el cual se adopta el “programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina-fase IV.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Artículo 151 de la Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua sobre el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual causó una situación de hecho que ha generado efectos nocivos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipiélago.
Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en la misma se incluyó un capítulo "para establecer normas especiales para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia da los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago".
Que el artículo 151 de la citada ley creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago.
Que el Decreto número 294 de 2013, por el cual se reglamenta la subcuenta departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, estipula que podrán financiarse programas para la conversión de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, para implementar líneas especiales de crédito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico, y para financiar proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en este departamento.
Que mediante Decreto 295 de 27 de febrero de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina Fase 1", a través del cual se definieron los programas estratégicos y proyectos de inversión a realizarse en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013.
Que mediante Decreto 753 de 17 de abril de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina Fase II", por el cual se definen los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013.
Que mediante Decreto 1191 del 5 de junio de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina Fase III", por el cual se definen los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de educación, cultura y deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013.
Que es necesario definir los proyectos de inversión a desarrollarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en lo que concierne al ordenamiento territorial de este departamento.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adopción del Programa. Adóptese "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina Fase IV", en el que se definen los proyectos de inversión a realizarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en lo que concierne a los insumos técnicos definidos para el apoyo al ordenamiento territorial con enfoque diferencial raizal de este departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013, el cual hace parte integral del presente decreto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores.
Patti Londoño Jaramillo.
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Francisco Estupiñán Heredia.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Aurelio Iragorri Valencia.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Jorge Raúl Bustamante Roldán.
PROGRAMA SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA FASE IV
Generación de insumos técnicos para el ordenamiento territorial del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
El Gobierno nacional, en conjunto con las autoridades departamentales y locales, así como con la comunidad del Archipiélago, ha identificado las siguientes problemáticas:
DIAGNÓSTICO
En virtud de lo establecido en el Decreto 4002 de 2004, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de San Andrés debe ser objeto de una evaluación de mediano plazo. Por otro lado, a vigencia del esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de Providencia y Santa Catalina expiró y se requiere la elaboración y formulación de un nuevo (EOT).
Además, es preciso señalar que en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se presentan las siguientes circunstancias:
•No existe información actualizada sobre el inventario de construcciones, infraestructuras físicas y bienes de uso público en las Islas.
•Actualmente se registran numerosos casos de construcciones de carácter domiciliario y comercial que no se basan en las normas y orientaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
• No existe un sistema de información que apoye a la administración departamental para cumplir con su labor de control y seguimiento al crecimiento de los procesos.
• Se perciben indicios de sobrecarga sobre el sistema ambiental del territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual es considerado por la Unesco desde el año 2000 como una Reserva de Biósfera.
• Se observa la falta de herramientas tecnológicas y equipamiento adecuado para sostener una estructura informática que soporte un sistema territorial de información.
• Es necesario construir una base de datos e información procesada sobre las condiciones actuales de la infraestructura física y urbanística de las islas, así como el tipo de uso que ejercen las comunidades y el sector privado sobre estas.
• Se hace necesario avanzar en la identificación de los territorios sobre los cuales las poblaciones raizales reclaman arraigo y derechos, con el fin de buscar alternativas de solución.
• No se registra armonización entre los temas que conciernen lo ambiental terrestre, lo marítimo y lo marino-costero en el desarrollo del territorio.
• La comunidad de la isla de Providencia ha manifestado que percibe una baja implementación del Esquema de Ordenamiento Territorial de Providencia y Santa Catalina.
• Se considera necesario fortalecer la estrategia de seguimiento y evaluación al ordenamiento territorial.
• Es preciso identificar y generar cartografías de zonas susceptibles de riesgos de desastres.
• Se ha identificado la necesidad de fortalecer la integración regional del Archipiélago con el continente colombiano, el Gran Caribe y Centroamérica, desde las perspectivas culturales, sociales, económicas y ambientales.
• Los habitantes del departamento Archipiélago consideran que la problemática de sobrepoblación crece, de manera constante, especialmente en la isla de San Andrés, y es preciso mantener actualizado el número de habitantes del Archipiélago, su situación y su distribución en el territorio departamental. Esto con el fin de generar Políticas Públicas, programas y proyectos asertivos e integrales.
•Hay un importante desdibujamiento de las prácticas y dinámicas tradicionales de la población raizal, debido principalmente a que en la isla de San Andrés la población no raizal es mayoritaria y ha permeado fuertemente la cultura de la población raizal. De ahí la importancia de conocer el estado de la cultura raizal y su situación poblacional y socioeconómica, para erigir líneas de acción con enfoque diferencial que garanticen la pervivencia del pueblo raizal como grupo étnico en contexto insular y fronterizo.
Considerando lo anterior, el Gobierno raciona ha avanzado en la gestión de un apoyo técnico y financiero que permita acompañar al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en un proceso de generación de insumos técnicos y posterior acompañamiento al proceso de ajuste y construcción de su ordenamiento territorial, bajo un enfoque étnico diferencial raizal, que defina medidas orientadas a brindar garantías para la implementación de derechos de la población raizal sobre el territorio.
En este sentido, se ha conformado una alianza interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, -a través del Plan Fronteras para la Prosperidad- el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Fondo Rotatorio del DANE, el Instituto de Desarrollo Rural Incoder y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Esta tiene como fin diseñar un proceso que permita apoyar y acompañar constantemente el sistema de ordenamiento territorial así como generar un paquete de 19 insumos técnicos que se describen a continuación.
Insumos técnicos definidos para el apoyo al ordenamiento Territorial
•Análisis de demanda de suelo y vivienda: se desarrollará un estudio de la información sociodemográfica, catastral, agrícola, ambiental, así como la proyección urbanística, con el fin de analizar integralmente la demanda del suelo de las islas y su relación con la demanda de vivienda.
•Inventario y caracterización del espacio público: se realizará la actualización del inventario de bienes de uso público de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
•Estudio de zonas homogéneas: se efectuará el análisis y caracterización de las manzanas internas de la isla de San Andrés.
•Inventario de equipamiento: se actualizará el inventario, caracterización y georreferenciación del equipamiento público del Archipiélago.
•Análisis de los planes de movilidad: se examinarán los planes viales municipales y departamentales del Archipiélago y se recomendarán lineamientos para la integración del tema en el ordenamiento territorial.
•Análisis de gestión de riesgos y construcción de mapas de susceptibilidad de amenazas y riesgos: se georreferenciarán las zonas del departamento con mayor vulnerabilidad a fenómenos naturales, con base en el análisis de los estudios técnicos de ascenso sobre el nivel del mar, la remoción en masa y las alertas tempranas desarrolladas por la autoridad ambiental.
•Expediente municipal: se evaluará el estado de implementación y funcionalidad del plan de ordenamiento territorial (San Andrés) y del esquema de ordenamiento territorial (Providencia y Santa Catalina) existentes.
•Actualización cartográfica: se generará la cartografía básica vectorial y el ortofotomosaico digital de las islas de San Andrés, Providencia y Sana Catalina a escala 1:2000, con base en los resultados de evaluación de especificaciones técnicas de las fotografías aéreas tomadas por la Fuerza Aérea Colombiana en el período 2011-2012.
•Mapa de uso de suelo: se desarrollará la actualización del plano de uso del suelo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, analizando la aptitud de este.
•Estudio de evaluación de los servicios púbicos: con base en información entregada por las empresas de servicios públicos sobre especificaciones técnicas de la infraestructura de servicios públicos, se realizará el análisis de la capacidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios del Archipiélago (acueducto, alcantarillado, aseo, energía).
•Análisis político, jurídico administrativo de la Gobernación de San Andrés ante la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) (Ley 1454 de 2011): se realizará un análisis de gobernanza multinivel, es decir, una propuesta de gestión territorial que incorpore armónicamente el nivel local, departamental y nacional, desde la perspectiva de un modelo de desarrollo propio, así como su relación con las apuestas sectoriales de las políticas nacionales.
•Documento sobre la integración regional del Archipiélago: se efectuará un análisis de la integrac1ón regional del Archipiélago con el Gran Caribe y Centroamérica, en términos económicos, sociales, culturales y ambientales. Se identificarán los espacios para el establecimiento de procesos integradores de planificación territorial y de alternativas de Asociatividad regional, en el marco de la LOOT, como estrategia para impulsar el desarrollo local.
•Documento sobre la integración ambiental y marítima: se adelantarán los análisis de la estructura ambiental (reserva de Biósfera, parques nacionales, áreas marinas protegidas, ecosistemas estratégicos, etc.), de los servicios ecosistémicos del Archipiélago y de la Unidad Ambiental Costera Insular. Se desarrollarán, igualmente, propuestas de manejo y de integración hacia el desarrollo sostenible del Archipiélago. Además, se adelantará la construcción de planes de manejo del litoral.
•Levantamiento del Registro de Población: se obtendrá información de cada una de las personas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, identificando su lugar de origen y su carácter raizal, con el fin de construir la línea de base del Registro.
•Análisis poblacional del Archipiélago: se realizará la caracterización socioeconómica y demográfica de la población del Archipiélago y de las viviendas y hogares donde habitan, con el fin de plantear estrategias y acciones que conlleven a la construcción de una política poblacional para el departamento.
•Caracterización de la comunidad raizal: se pretende dilucidar las condiciones socioeconómicas de la etnia raizal y el estado de su cultura en diversos horizontes tradicionales, con el fin de que comunidad y Gobierno construyan políticas asertivas e integrales sobre su territorio y las personas que lo habitan. Lo anterior tiene como propósito garantizar la pervivencia del pueblo raizal y su proyección como grupo étnico en contexto insular y fronterizo.
•Actualización de la formación catastral: se desarrollará el proceso de actualización de predios de las zonas rurales y urbanas del Archipiélago. Se realizará el inventario de los atributos físicos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles del Archipiélago. Se actualizará igualmente la base de datos nacional de información catastral, consistente en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físicos, jurídicos y económicos según los cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.
•Sistema de Información Geográfica (SIG), y observatorio de ordenamiento territorial: se fortalecerá institucionalmente al Archipiélago con el establecimiento de un sistema de información geográfica, que facilite la consulta y actualización de información geográfica, estadística y documental como instrumento para la planificación y seguimiento de la gestión del territorio. De igual forma, se orientará técnicamente la construcción de un observatorio departamental de ordenamiento territorial y descentralización en el marco de la LOOT, con el fin de disponer de información fundamental para orientar los procesos de planeación del desarrollo y ordenamiento del territorio.