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DECRETO18682008200805 script var date = new Date(29/05/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47004. 29, MAYO, 2008. PAG. 11.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 393 de 2002.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO29/05/200829/05/2008470041111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47004. 29, MAYO, 2008. PAG. 11.

DECRETO 1868 DE 2008

(mayo 29)

por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 393 de 2002.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo 26 del Decreto 393 de 2002, quedará así: 

  

Artículo 26. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 5.24% de un smmlv, a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 6.64% de un smmlv. 

  

La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 1.74% de un smmlv. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez.