DECRETO18631989198908 script var date = new Date(18/08/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38495. 18, AGOSTO, 1989. PAG. 6.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden públicoVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseOrden publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no fue adoptada como legislación permanente. Estado de sitio levantado por el Decreto 1686 de 1991.false18/08/198918/08/19893894566

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38495. 18, AGOSTO, 1989. PAG. 6.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1863 DE 1989

(agosto 18)

Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que para garantizar la pronta y cumplida administración de justicia se hace necesario autorizar a los jueces de la Justicia Penal Militar, para adelantar diligencias que no están comprendidas dentro de la función de juzgamiento, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los jueces penales militares podrán practicar registros en los sitios donde se presuma o existan indicios de que se encuentran las personas que hayan participado en la comisión de un delito o los objetos relacionados directa o indirectamente con el mismo. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Orlando Vasquez Velasquez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Julio Londoño Paredes. 

  

La Ministra de Justicia, 

  

Monica De Greiff Lindo. 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Bernardo Florez Enciso

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

General,Oscar Botero Restrepo. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Gabriel Rosas Vega. 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Maria Teresa Forero De Saade. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Eduardo Diaz Uribe 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Carlos Arturo Marulanda Ramirez. 

  

La Ministra de Minas y Energía, 

  

Margarita Mena De Quevedo. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Francisco Becerra Barney 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Carlos Lemos Simmonds

  

La Ministra de Obras Públicas y Transporte, 

  

Luz Priscila Ceballos Ordoñez.