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DECRETO18591925192512 script var date = new Date(19/12/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20079. 22, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 2.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se hace un traslado dentro del capítulo 68 del detal de apropiaciones de la vigencia en cursoVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO22/12/192522/12/1925200795222

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20079. 22, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1859 DE 1925

(diciembre 19)

Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 68 del detal de apropiaciones de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que el Consejo de Ministros resolvió de manera favorable la solicitud que le hizo el Ministerio de Obras Públicas para hacer un traslado dentro del capítulo correspondiente a carreteras, caminos de herradura y puentes, quedando así cumplido el requisito que para el efecto exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Trasládase la suma de dos mil pesos ($ 2,000) del parágrafo 2º del artículo 708 del capítulo 68 del Presupuesto actual, al artículo 723 del mismo capítulo, así: quinientos pesos ($ 500) para la sección Bogotá-Fusagasugá, y mil quinientos pesos ($ 1,500) para la sección de Las Papas. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.