DECRETO18561943194309 script var date = new Date(22/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25359. 28, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se crean unos cargosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO28/09/194328/09/1943253598273

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25359. 28, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 3.

DECRETO 1856 DE 1943

(septiembre 22)

Por el cual se crean unos cargos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Decreto extraordinario número 503 de 1940, por el cual se creó el Fondo de Fomento Municipal, adscribió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración y manejo financiero de dicho Fondo, y lo facultó para la adopción de las medidas necesarias para su organización y funcionamiento; Que en la distribución del presupuesto del Fondo de Fomento Municipal para la actual vigencia de 1943, se destinó a los gastos de control técnico la cantidad de $ 12.000, y 

  

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión del 6 de mayo último, consideró y aprobó la necesidad de la creación de dos cargos de Arquitectos Interventores para la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, con cargo a la partida para gastos de control técnico del Fondo de Fomento Municipal, créanse dos cargos de Arquitectos Interventores, dependientes de la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, con una asignación mensual de $ 280.00 para cada uno 

  


Artículo 2° Los Arquitectos Interventores creados por el presente Decreto, tendrán derecho al pago de gastos de transporte y viáticos, cuando en desempeño de sus funciones oficiales tengan que ausentarse de la ciudad capital o del lugar en dónde se les señalare su residencia, siendo entendido que tales viáticos no podrán exceder de $ 4.00 diarios para cada uno. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPE 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcedo LONDOÑO PALACIO