DECRETO18461990199008 script var date = new Date(13/08/1990); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39502. 13, AGOSTO, 1990. PÁG. 1.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVILpor el cual se adicionan y modifican los Decretos 2759 de 1979 y 33 de 1990.VigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse13/08/199013/08/19903950211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39502. 13, AGOSTO, 1990. PÁG. 1.

DECRETO 1846 DE 1990

(agosto 13)

por el cual se adicionan y modifican los Decretos 2759 de 1979 y 33 de 1990.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política y los artículos 11 y 82 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Adiciónase el artículo 2° del Decreto 2759 de 1979, con la descripción de la naturaleza general de las funciones para los empleos de que trata el Decreto extraordinario 50 de 1990, así: 

  

Código 

Denominación y descripción. 

2200 

Controlador Presupuestal. 

Ejecución de control, organización, coordinación, estudio y análisis de políticas, programas y proyectos inherentes a los sectores presupuestales. 

3140 

Especialista en Presupuesto. 

Investigación, asesoría y desarrollo de conocimientos especializados en materia presupuestal acorde con las políticas y lineamientos previamente fijados. 

3145 

Especialista Tributario. 

Investigación y aplicación de conocimientos especializados en materia tributaria conforme a las políticas y lineamientos. 

3150 

Especialista Aduanero. 

Investigación, asesoría y desarrollo de conocimientos especializados en materia aduanera conforme a las políticas y lineamientos 

4200 

Técnico Aduanero. 

Ejecución de labores de carácter técnico relacionadas con fijación de precios, clasificación de mercancías y documentaciones 

  


Artículo 2°. Adiciónase y modifícase el artículo 17 del Decreto 33 de 1990, así: 

  

Código 

Grado 

Denominación y descripción. 

0100 

14 

12 

Director General de Ministerio o Departamento Administrativo. 

Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Director General de Ministerio o Departamento Administrativo. 

  

1005 

Secretario de la Presidencia de la República. 

Título de formación en educación superior o cinco (5) años de experiencia. 

1010 

Secretario Privado de la Presidencia de la República 

Título de formación en educación superior o cinco (5) años de experiencia. 

1025 

Subsecretario General de la Presidencia de la República. 

Título de formación en educación superior o tres años de experiencia. 

2035 

18 

Director Regional 

Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Director Regional 

2040 

17 

Jefe División 

Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Jefe de División. 

2200 

13 

  

12 

Controlador Presupuestal 

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) años de experiencia. 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cuatro (4) años de experiencia. 

2075 

12 

  

11 

Jefe de Sección. 

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) años de experiencia. 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzado o de post-grado y cuatro (4) años de experiencia. 

2185 

10 

  

08 

Registrador Seccional. 

Para cualquiera de los grados se requiere acreditar los requisitos exigidos en el artículo 155 del Decreto-ley 960 de 1970 

2195 

07 

Director de Unidad de Institución Técnica Profesional. 

Los requisitos mínimos serán los fijados en el artículo 17 del Decreto 33 del 2 de enero de 1990 para el empleo de Director de Unidad de Instituto Técnico Profesional. 

2070 

16 

  

14 

Administrador de Aduanas 

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o post-grado y cuatro (4) años de experiencia. 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y tres (3) años de experiencia 

3010 

14 

Profesional Especializado. 

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) años de experiencia 

3140 

14 

  

13 

  

12 

  

11 

  

10 

  

09 

Especialista en Presupuesto 

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cinco (5) años de experiencia. 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y cuatro (4) años de experiencia 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y tres (3) años de experiencia 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y dos (2) años de experiencia 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y un (1) año de experiencia 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado. 

3145 

14 

  

13 

  

12 

  

11 

  

10 

  

09 

Especialista Tributario 

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso específico y cuatro (4) años de experiencia 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso específico y tres (3) años de experiencia 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso específico y dos (2) años de experiencia 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso específico y un (1) año de experiencia 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado y curso específico 

  

Título de formación en educación superior y curso específico. 

3150 

14 

  

  

13 

  

12 

  

11 

  

10 

  

09 

Especialista Aduanero. 

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y cinco (5) años de experiencia. 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y cuatro (4) años de experiencia. 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y tres (3) años de experiencia. 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y dos (2) años de experiencia. 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera y un (1) año de experiencia. 

  

Título de formación en educación superior; curso de formación avanzada o de post-grado; curso de capacitación aduanera. 

4035 

15 

  

14 

  

13 

  

12 

  

11 

  

10 

  

09 

  

08 

Técnico en Presupuesto 

Aprobación de formación en educación superior y seis (6) años de experiencia 

  

Aprobación de formación en educación superior y cinco (5) años de experiencia. 

  

Aprobación de cuatro (4) años de formación en educación superior y cinco (5) años de experiencia 

  

Aprobación de cuatro (4) años de formación en educación superior y cuatro (4) años de experiencia 

  

Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo y cuatro (4) años de experiencia. 

  

Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo y tres (3) años de experiencia 

  

Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de tecnólogo profesional y tres (3) años de experiencia 

  

Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional y dos (2) años de experiencia 

4015 

15 

  

14 

  

13 

  

12 

  

11 

  

10 

  

09 

  

08 

  

07 

Técnico Tributario. 

Aprobación de formación en educación superior; curso específico y cinco (5) años de experiencia. 

  

Aprobación de formación en educación superior; curso específico y cuatro (4) años de experiencia. 

  

Aprobación de cuatro (4) años de formación en educación superior; curso específico y cuatro (4) años de experiencia 

  

Aprobación de cuatro (4) años de formación en educación superior; curso específico y tres (3) años de experiencia. 

  

Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso específico y tres (3) años de experiencia. 

  

Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso específico y dos (2) años de experiencia. 

  

Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional y dos (2) años de experiencia 

  

Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional y un (1) año de experiencia. 

  

Aprobación de un (1) año de formación en educación superior 

4200 

13 

  

12 

  

11 

  

10 

  

09 

  

  

08 

  

07 

Técnico Aduanero. 

Aprobación de cuatro (4) años de formación en educación superior; curso de capacitación aduanera y cuatro (4) años de experiencia 

  

Aprobación de cuatro (4) años de formación en educación superior; curso de capacitación aduanera y tres (3) años de experiencia. 

  

Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso de capacitación aduanera y tres (3) años de experiencia 

  

Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de tecnólogo; curso de capacitación aduanera y dos (2) años de experiencia 

  

Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso de capacitación aduanera y dos (2) años de experiencia. 

  

Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso de capacitación aduanera y un (1) año de experiencia. 

  

Aprobación de un (1) año de formación en educación superior y curso de capacitación aduanera. 

4100 

09 

  

08 

  

07 

  

06 

  

05 

Operador Equipo de Sistemas. 

Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso específico y un 1 año de experiencia 

  

Aprobación de un (1) año de formación en educación superior; curso específico y dos (2) años de experiencia. 

  

Diploma de bachiller; curso específico y tres (3) años de experiencia. 

  

Diploma de bachiller; curso específico y dos (2) años de experiencia. 

  

Diploma de bachiller; curso específico y un (1) año de experiencia. 

4060 

12 

  

11 

  

10 

  

09 

  

08 

  

07 

Programador de Sistemas. 

Aprobación de cuatro 4 años de formación en educación superior; curso específico y un (1) año de experiencia. 

  

Aprobación de tres (3) años de formación en educación superior o título de técnico; curso específico y dos (2) años de experiencia. 

  

Aprobación de dos 2 años de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso específico y tres (3) años de experiencia. 

  

Aprobación de dos (2) años de formación en educación superior o título de técnico profesional; curso específico y dos (2) años de experiencia. 

  

Diploma de bachiller; curso específico y tres (3) años de experiencia. 

  

Diploma de bachiller; curso específico y dos (2) años de experiencia. 

5065 

18 

  

17 

Comisario. 

Terminación de educación superior y dos (2) años de experiencia. 

  

Terminación de educación superior y un (1) año de experiencia. 

5135 

17 

Cabo de Aduanas. 

Haber sido durante tres (3) años Cabo de Aduanas grado salarial 15 y cumplir los requisitos para el grado salarial 12 

5075 

20 

Sargento de Aduanas 

Haber sido durante cinco (5) años Sargento de Aduanas grado salarial 18 y cumplir los requisitos para el mismo grado 18 

6000 

Operario Calificado. 

Aprobación de dos (2) años de educación secundaria y un año de experiencia 

  


Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su manual específico podrá exigir que el curso específico, sea obtenido en la Escuela Nacional de Impuestos. 

  


Artículo 4° Los años de experiencia específica exigidos por el desempeño de los empleos de Especialista Aduanero y Técnico Aduanero, podrán ser compensados por experiencia relacionada adquirida en la Dirección General de Aduanas o en entidades que desarrollen funciones afines o complementarias con las actividades aduaneras y de comercio exterior. 

  


Artículo 5° La capacitación aduanera podrá ser la impartida de acuerdo con los currículos aprobados por la Subdirección “Escuela Nacional de Aduanas” de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

En ningún caso podrá compensarse el requisito de capacitación aduanera salvo para los actuales funcionarios que desempeñen empleos en los cual se exija este requisito. En el Manual Interno de los organismos se podrán establecer equivalencias especiales respecto del requisito de la capacitación aduanera. 

  


Artículo 6° El artículo 14 del Decreto 33 de 1990, quedará así: 

  

De las equivalencias. Los requisitos mínimos de que trata el presente Decreto no podrán ser disminuidos y sólo podrán compensarse de acuerdo con las equivalencias entre estudios y experiencia que se establecen más adelante 

  

Las equivalencias entre estudios y experiencia podrán fijarse directamente por las entidades, acordes con la jerarquía, funciones y responsabilidades de cada empleo Dicha equivalencia será efectuada por acto administrativo y no requerirá aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 7° El artículo 16 del Decreto 33 de 1990, quedará así: 

  

De la prohibición de hacer equivalentes o compensar requisitos. Cuando para desempeñar las funciones de un empleo sea necesario ejercer una profesión, de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstos en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan. El Manual especifico o mediante acto administrativo autónomo de las entidad, especificará cuando fuere necesario, qué empleos conlleven el ejercicio de una profesión, arte u oficio. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona y modifica los Decretos 2759 de 1979 y 33 de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1990. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

William René Parra Gutiérrez.