DIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLI. N. 24804, 4 NOVIEMBRE, 1941, PAG. 14
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DECRETO 1846 DE 1941
(octubre 29)
Por el cual se ordena aceptar telegramas para Venezuela con respuesta pagada
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo primero. A partir del próximo 1° de noviembre podrán aceptarse en todas las Oficinas Telegráficas de la República telegramas con "respuesta pagada", destinados a Venezuela.
Artículo segundo. A partir de la misma fecha, se aceptarán telegramas con "respuesta pagada" originarios de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA