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DECRETO18461941194110 script var date = new Date(29/10/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLI. N. 24804, 4 NOVIEMBRE, 1941, PAG. 14MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se ordena aceptar telegramas para Venezuela con respuesta pagadaVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO ORDINARIO04/11/194104/11/19412480443814

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLI. N. 24804, 4 NOVIEMBRE, 1941, PAG. 14

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1846 DE 1941

(octubre 29)

Por el cual se ordena aceptar telegramas para Venezuela con respuesta pagada

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

DECRETA: 

  

Artículo primero. A partir del próximo 1° de noviembre podrán aceptarse en todas las Oficinas Telegráficas de la República telegramas con "respuesta pagada", destinados a Venezuela. 

  

Artículo segundo. A partir de la misma fecha, se aceptarán telegramas con "respuesta pagada" originarios de Venezuela. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de correos y Telégrafos, 

  

Luis BUENAHORA