Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO18451947194706 script var date = new Date(04/06/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26449. 12, JUNIO, 1947. PÁG. 02.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos reconocimientos al Departamento del Valle y al Municipio de BuenaventuraVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO12/06/194712/06/1947264498662

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26449. 12, JUNIO, 1947. PÁG. 02.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1845 DE 1947

(junio 04)

Por el cual se hacen unos reconocimientos al Departamento del Valle y al Municipio de Buenaventura

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 1941 de 1939, el Organo Ejecutivo adscribió, para su administración, al Municipio de Buenaventura, el cuartel que había ocupado en dicho puerto la batería de costas "Tenerife", por haber sido ella declarada en receso; 

  

Que tanto el Departamento del Valle como el Municipio de Buenaventura verificaron inversiones en el edificio del referido cuartel, con el fin de adaptarlo a un hospital ara dicho puerto; 

  

Que posteriormente y por necesidades de la defensa nacional los edificios destinados al mencionado hospital fueron tomados nuevamente por el Ministerio de Guerra, y que, en consecuencia, l Municipio de Buenaventura y el Departamento del Valle deben ser reembolsados en el monto de las inversiones hechas en tales edificios; 

  

Que lo anterior dio ocasión a que con fecha 31 de diciembre de 1941 el Presidente de la República se dirigiera a las entidades mencionadas asegurándoles que inmediatamente que pasara la emergencia mundial tales edificios serían devueltos al Municipio de Buenaventura, y que en ningún caso se dejaría de reconocer lo que les correspondiera por gastos hechos en ellos; 

  

Que en el año de 1944, y por medio del Decreto número 480, fechado el 2 de marzo, se reconoció al Departamento del Valle la cantidad de $ 20.000, como valor del aporte verificado por éste para la mejora de los dos edificios levantados en el predio del Tabor, y destinado al referido hospital, sin que en tal providencia se hubiera reconocido al Municipio de Buenaventura el valor de las inversiones hechas por este en ellos, no obstante el ofrecimiento hecho con anterioridad por la Presidencia de la República; 

  

Que las entidades interesadas han presentado, como comprobación de las inversiones hechas en tales edificios la siguiente documentación: 

  

Departamento del Valle: 

  

Copia del contrato celebrado entre la Gobernación del Valle y el Ferrocarril del Pacifico para construcción de mejoras del hospital a que se refieren los considerandos anteriores, de fecha 28 de mayo de 1940, y copia del contrato celebrado entre el mismo Ferrocarril y la firma de ingenieros Borrero y Ospina, de Cali, para la ejecución de los planos de los mismos edificios. 

  

Municipio de Buenaventura: 

  

Copia del contrato de noviembre 13 de 1940, celebrado entre el Personero del Municipio de Buenaventura y el ingeniero Arturo Yusti, sobre administración delegada para los trabajos de reparación y adaptación del edificio del Tabor para hospital, y copia de las relaciones de gastos presentados por el mencionado ingeniero al Municipio de Buenaventura, debidamente detalladas, en las cuales consta que tales gastos ascendieron a la cifra de $ 16.442.98, sin incluir en ella la suma de $ 1.800, que dio el Departamento como auxilio para tales obras; 

  

Que según oficio número J-2008, de fecha 27 de febrero último, el señor Ministro de Guerra informa que la deuda a favor del Departamento del Valle se halla registrada en los libros de dicho Ministerio, y que, por tanto, considera puede cancelársele la referida cantidad, y 

  

Que en el Presupuesto de la vigencia de 1946, sección correspondiente al Ministerio de Hacienda -deuda pública, Capítulo 37, artículo 379- se incorporó la partida necesaria para pagar al Municipio de Buenaventura y al Departamento del Valle (Lotería de Beneficencia), las inversiones hechas en la adaptación de los edificios ocupados por la batería "Tenerife", con destino a hospital, edificios que fueron tomados nuevamente por el Ministerio de Guerra, las cuales deben ser pagadas mediante la presentación de los respectivos comprobantes de gastos por parte de las dos entidades acreedoras, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Reconócese a favor del Departamento de Valle y del Municipio de Buenaventura, por valor de las inversiones hechas por cada una de dichas entidades en la adaptación para hospital de los edificios del Tabor, en Buenaventura, la suma total de $ 36.442.98, así: 

Al Departamento del Valle20.000.00
Al Municipio de Buenaventura16.442.98
Suma36.442.98

Artículo 2º El pago de la suma de que trata el artículo anterior se hará con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1946 -sección del Ministerio de Hacienda, Capítulo 37, artículo 379, deuda interna-. 

  


Artículo 3º Quedan en estos términos modificados los artículos 3º y 4º del Decreto 480 de 1944 (marzo 2). 

  


Artículo 4º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Francisco de P. PEREZ - El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZAN.