DECRETO18431943194309 script var date = new Date(20/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25357. 25, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se crean unos cargosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO25/09/194301/10/1943253578124

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25357. 25, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 4.

DECRETO 1843 DE 1943

(septiembre 20)

Por el cual se crean unos cargos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 10 de la Ley 78 de 1935 autoriza al Gobierno para fijar el número, denominaciones y sueldos de los funcionarios de rentas nacionales, dentro de la partida presupuestal respectiva; Que las normas de la Ley 45 de 1942 y de. los Decretos-leyes 1148 y 1304 del presente año, implican recargo en los trabajos de (liquidación, revisión, fiscalización y recaudo, que llevan a cabo la Jefatura de Rentas e impuestos Nacionales v las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional; Que con los nuevos cargos que por medio del presente Decreto se crean, no se presenta desequilibrio presupuestal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Créanse los cargos que a continuación se expresan, con las remuneraciones mensuales aquí mismo establecidas: 

  

Jefatura de Rentas Nacionales: 

3 Revisores de Rentas Nacionales, a 250.00 cada uno$ 750.00..
3 Ayudantes de los Revisores de Rentas Nacionales, a $ 150 cada uno450.00..
1 Ayudante del Almacenista General de Especies Venales60.00.1.260.00.

ADM1NISTRACIONES DE HACIENDA NACIONAL. 

  

Antioquia 

Sección Primera;
1Liquidador Ayudante$150.00
1Ayudante de Kárdex80.00
Sección Quinta:
1 Cajero Auxiliar$100.00
Sección Sexta:
1 Contador Auxiliar100.00430.00

Atlántico 

Sección Primera:
1 Liquidador 2°$150.00
1 Ayudante de Kárdex80.00230.00

Bolívar 

Sección Primera:
1 Liquidador 1°$170.00
1 Ayudante de Kárdex70.00
Sección Cuarta:
1 Examinador80.0032000

Cauca 

  

Sección Cuarta: 

1 Examinador-Fenecedor80.00

Cundinamarca 

  

Administración: 

1 Oficial$50.00
Sección Primera:
1 Liquidador 1°200.00
1 Liquidador 2°170.00
1 Archivero General150.00
1 Jefe de Kárdex200.00
1 Ayudante del Oficial de Registro90.00860.00

Huila 

Sección Cuarta:
1 Contador Auxiliar80.00

Magdalena 

Sección Primera:
1 Ayudante de Impuestos Varios$60.00
Sección Cuarta:
1 Examinador-Fenecedor 2°70.00130.00

Nariño 

Sección Primera:
1 Ayudante60.00

Norte de Santander. 

Sección Primera:
1 Ayudante$70.00
Sección Cuarta:
1 Examinador-Fenecedor 2°70.00140.00

Santander 

Sección Primera:
1 Ayudante$70.00
Sección Tercera:
1 Ayudante70.00
Sección Cuarta:
1 Examinador-Fenecedor80.00220.00

Valle 

Sección Primera:
1 Archivero$100.00
1 Ayudante70.00170.00

RECAUDACIONES DE HACIENDA NACIONAL. 

Armenia:
1 Ayudante$60.00
Pereira:
1 Ayudante60.00
Anserma:
1 Secretario-Contador30.00
Aguadas:
1 Secretario-Contador30.00
Sogamoso:
1 Ayudante-Cajero30.00
Total$4.440.00

Artículo 2° Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, tendrán las funciones asignadas por las leyes y decretos vigentes a los de su categoría y tendrán derecho a la pruna móvil establecida por medio del Decreto número 1232 de 1943. 

  


Artículo 3º Este Decreto regirá a partir del primero de octubre próximo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcenlo LONDOÑO PALACIO