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DECRETO18431925192512 script var date = new Date(18/12/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20078. 21, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 6.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se señalan las funciones principales de los Consulados de Colombia en Panamá y Colón, con respecto al ramo postalVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO21/12/192521/12/1925200785186

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20078. 21, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1843 DE 1925

(diciembre 18)

Por el cual se señalan las funciones principales de los Consulados de Colombia en Panamá y Colón, con respecto al ramo postal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Los Consulados de Colombia en Panamá y Colón, creados por Decreto número 1309, de 31 de agosto del año en curso, tendrán, en relación con el ramo Postal, los siguientes deberes: 

  

I. Recibir y despachar los correos procedentes de Colombia que cursen por les puertos del Canal de Panamá y que deban transbordarse en uno de ellos. 

  

II. Servir de intermediarios para el recibo y despacho de los correos destinados a Colombia y que provengan de cualquiera de los países de la Unión Postal Universal. 

  

III. Remitir mensualmente al Ministerio de Correos y Telégrafos una relación completa de los correos que hayan recibido y despachado en el mes inmediatamente anterior para los fines a que haya lugar. 

  

IV. Rendir cuenta de su manejo en lo tocante al ramo Postal a la Contraloría General de la República, conforme a los reglamentos que tiene establecidos esta entidad. 

  


V. Cumplir las órdenes e instrucciones que les comunique el Ministerio de Correos y Telégrafos. Artículo 2º Al Consulado de Colombia en Colón compete también el recibo y despacho de los correos procedentes de San Andrés y Providencia y de los que vayan dirigidos al mismo archipiélago. 

  


Artículo 3º Los fondos necesarios para atender a los gastos que demanda el servicio de correos en los Consulados de Colombia en Panamá y Colón, serán suministrados por el Consulado General de Colombia en Nueva York. 

  


Artículo 4º Por el Ministerio del ramo se comunicarán a los expresados Cónsules las instrucciones necesarias, a fin de que el servicio Postal se preste por ellos de manera rápida y regular, en cuanto lo permitan los itinerarios de los vapores que hacen este servicio en los puertos del Canal de Panamá. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.