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DECRETO18411939193909 script var date = new Date(16/09/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24174. 20, SEPTIEMBRE, 1939. PÁG. 7.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se dictan algunas disposiciones en relación con la Flotilla Postal del Meta y se hacen unos nombramientosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO20/09/193920/09/1939241748877

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24174. 20, SEPTIEMBRE, 1939. PÁG. 7.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1841 DE 1939

(septiembre 16)

Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con la Flotilla Postal del Meta y se hacen unos nombramientos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, cambiase la denominación del Contador Almacenista por la de Contador Pagador de la Flotilla Postal del Meta. El empleado que desempeña tales funciones no necesita nuevo nombramiento ni otorgar nueva fianza. 

  


Artículo 2° El Contador Pagador de la Flotilla Postal del Meta es empleado principal de manejo, y como tal puede recibir fondos de la Tesorería -General mediante relaciones de autorización, giradas a sil favor, por el Ministerio de Correos y Telégrafos para atender a los gastos de la Flotilla. Al mismo tiempo queda con la facultad de incorporar en sus cuentas, que deben ser mensuales, las cuentas de los Mensajeros de las lanchas, y con la de examinarlas, glosarlas y fenecerlas en primera instancia. La segunda instancia, en caso de apelación, se surtirá ante la Contraloría. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3° Las cuentas, tanto del Contador Pagador como de los Mensajeros subalternos, se comprobarán de acuerdo con las disposiciones ele la Contraloría. 

  


Artículo 4° Las cuentas del Contador Pagador serán rendidas a la.-Contraloría por conducto de la Auditoría Fiscal del Meta, entidad que las revisará para comprobar la exactitud de las consignaciones, antes de enviarlas a la Contraloría para su examen definitivo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5° El Contador Pagador queda encargado de recaudar el valor de los pasajes y conocimientos de embarque que se expidan en Villavicencio. La carga que se afore en dicho lugar será puesta por los interesados en las bodegas de Puerto López. 

  


Artículo 6° A partir de la fecha del presente Decreto, cambiase la denominación del cargo de Marinero de Puerto por la de Almacenista- Marinero de Puerto de la Flotilla Postal del Meta, y auméntese su asignación a $ 80 mensuales. El Almacenistas-Marinero de Puerto, por cuanto maneja bienes nacionales prestará fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República. 

  

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimento del presente artículo se imputará al capítulo 66, artículo 497, de las apropiaciones vigentes. 

  


Artículo 7° Reglaméntense en la siguiente forma las funciones del personal de la Flotilla Postal del Meta: 

  

Jefe: 

  

Administración de la Empresa. 

  

Compra y pedido de elementos. 

  

Autorización de nóminas y cuentas de cobró. 

  

Ordenes al Almacén de la Flotilla para entrega de elementos. 

  

Contador-Pagador: 

  

Estudio y fenecimiento de las cuentas de los Mensajeros para incorporarlas en su cuenta de ingresos de la Flotilla. 

  

Recaudo de consignaciones hechas por los Mensajeros de las lanchas. 

  

Expedición de pasajes y conocimientos de embarque en Villavicencio. 

  

Pago de gastos de la Flotilla, de acuerdo con las autorizaciones del Ministerio y el visto bueno del Jefe de aquella dependencia. Contabilidad, de la Flotilla. 

  

Rendición de cuentas, por ingresos y egresos, a la Contraloría General de la República. 

  

Almacenista.-Marinero de Puerto: 

  

Contabilidad y manejo de Almacén. 

  

Información .mensual a la Contaduría Pagadora de la Flotilla, del movimiento de Almacén, para su control. 

  

Cuidado de las embarcaciones de la Flotilla ancladas en puerto. 

  

Jefe de Talleres: 

  

Reparación de embarcaciones. 

  

Obras de puerto y de las dependencias de la Flotilla. 

  

Demás trabajos ordenados por el Jefe de la misma. 

  

Mecánico Ayudante: 

  

Las mismas funciones del Jefe de Taller, bajo su dirección. 

  

Mensajeros: 

  

Recibo y entrega de los correos. 

  

Expedición de pasajes y conocimientos de embarque desde Puerto López, durante el viaje. Responsabilidad por dineros recaudados y por correos a su cuidado. 

  

Rendición de cuentas a la Contaduría de la Flotilla. 

  

Maquinistas: 

  

Responsabilidad, cuidado y manejo de las máquinas de la Flotilla. 

  

Recibo y entrega de ellas por inventario. 

  

Pilotos: 

  

Manejo de limón. Marineros y Cocineros: 

  

Cargue y descargue de correos y carga. 

  

Cocina en viaje. 

  

Obras de puerto y de reparación de embarcaciones. 

  

Limpieza, desagüe y desvare de embarcaciones. 

  

Cuidado de las embarcaciones durante el viaje. 

  

Trabajarán a órdenes del Maquinista durante el viaje, y a las del Jefe de Talleres en Puerto López, a su llegada a dicho puerto. 

  


Artículo 8° A partir del l° de octubre próximo, las tarifas en la Flotilla Postal del Meta serán, las siguientes: 

  

Puerto López-Orocué. 

Puerto López-Lajitas$0.50
Lajitas-Cabuyaro1.00
Cabuyaro-Remolino1.00
Remolino-Guirripa0.50
Guirripa-Chaviva1.00
Chaviva-San Miguel0.50
San Miguel-Guamal0.50
Guamal-Poyáta0.50
Poyata-Manacacías0.50
Manacacías Pupure1.50
Pupure-Mitimiti1.50
San Pedro de Arimena0.50
San Pedro de Arimena Cravo Sur1.00
Cravo Sur Orocué.

  

1.00

Puerto López-Cravo Norte. 

Puerto López-Orocué$11.00
Orocué -La María1.00
9.00

Puerto López-Puerto Carreño. 

Puerto López-Orocué$11.00
Orocué-La María1.00
La María-Nueva Antíoquia9.00
Nueva Antioquia-Puerto Murillo4.00
Puerto Murillo-Juriepe2.00
Juríepe-San Rafael2.00
San Rafael-Puerto Carreño1.00
$30.00

La carga, bajando, pagara el doble Los pasajeros, subiendo, pagarán un 50% de recargo. Los niños, bajando, pagarán solamente la mitad. No habrá rebajas para puntos intermedios. De conformidad con la tarifa anterior, serán elaboradas tablas que faciliten la liquidación de fletes y pasajes, dando el dato exacto del valor de ellos de puerto a puerto de esta tabla se enviará copia al señor Contralor General de la República, al Auditor Fiscal del Meta, al Jefe y al Contador de la Flotilla y a los Mensajeros de las lanchas. 

  


Artículo 9° El itinerario para la salida de las lanchas será el siguiente: 

  

Lanchas a Cravo Norte: días 2, 12 y 22. 

  

Lanchas a Puerto Carreño: días 7 y 17. 

  


Artículo 10. A partir del l° de septiembre del año en curso, prohíbase el pago de alimentación al personal en tierra, y el transporte de carga cuyo flete no haya sido cubierto anticipadamente. 

  


Artículo 11. El Administrador de Correos de Puerto López está obligado a recibir el correo en aquella población, sirviendo de intermediario entre el contratista de la línea Villavicencio-Puerto López y los Mensajeros de la Flotilla. 

  


Artículo 12. Los Pilotos, Marineros y Cocineros que designe el Jefe de la Flotilla con carácter de interinos, empezarán a devengar inmediatamente, sin esperar la aprobación del Ministerio. Pero el Jefe de la Flotilla está obligado a comunicar inmediatamente al Departamento de Personal las designaciones que haga en virtud de la autorización que se le otorga por medio del presente artículo. 

  


Artículo 13. Nómbrase a Jaime Sabogal Almacenista-Marinero de Puerto, en reemplazo de Lorenzo Peraza (plaza a que se refiere el artículo 69 del presente Decreto). 

  


Artículo 14. Queda modificado en los términos del presente Decreto el número 287 de 1939, y derogadas las disposiciones anteriores que se opongan a su cumplimiento. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 15. Como el presente Decreto ha sido elaborado de acuerdo con la Contraloría General de República, y necesita la posterior reglamentación, dictada por aquella entidad, envíesele copia para tal efecto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro dé Correos y Telégrafos 

  

Alfredo CADENA D'COSTA