DECRETO18401943194309 script var date = new Date(18/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25358. 27, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 7.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTEPor el cual se delega en los Departamento de Boyacá y Huila, la construcción de varias obras y la inversión de las sumas destinadas para ellas en las Leyes de ApropiacionesVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO27/09/194327/09/1943253588237

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25358. 27, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 7.

DECRETO 1840 DE 1943

(septiembre 18)

Por el cual se delega en los Departamento de Boyacá y Huila, la construcción de varias obras y la inversión de las sumas destinadas para ellas en las Leyes de Apropiaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que en el Presupuesto ordinario para la vigencia en curso se apropiaron las partidas de $ 6.000, $ 9.000, $ 14.000 y $ 10:000, para la construcción, respectivamente, del camino Muzo-Obanche y de las carreteras Paipa-Pantano de Vargas, Teruel-Iquira y Suaza-Acevedo; 

  

Que el Departamento de Boyacá tiene trabajos organizados en las dos primeras obras, y el del Huila en las dos últimas, a que se refiere el considerando anterior; 

  

Que el Ministerio de Obras Públicas estima que, por lo reducido de las partidas asignadas en el Presupuesto para las vías mencionadas, no es económico crear organizaciones independientes para la inversión de los fondos nacionales apropiados, y que, por consiguiente, conviene delegar a los Departamentos de Boyacá y Huila la inversión de los fondos apropiados para tales vías en el Presupuesto Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Delégase en el Departamento de Boyacá la inversión de los fondos apropiados para el camino Muzo-Otanche y la carretera Paipa-Pantano de Vargas, en los artículos 1239 y 1274 del capítulo 87 del Presupuesto ordinario para la vigencia en curso, y de los que se liquiden para las mismas finalidades en vigencias posteriores, mientras dure la delegación que se hace por el presente Decreto. 

  


Artículo 2° Delégase en el Departamento del Huila la inversión de los fondos apropiados para la construcción de las carreteras Teruel-Iquira y Suaza-Acevedo, en los artículos 1261 y 1283 del capítulo 87 del Presupuesto ordinario para la vigencia en curso, y de los que se liquiden para las mismas finalidades en vigencias posteriores, mientras dure la delegación que se hace por el presente Decreto. 

  


Artículo 3° Los fondos apropiados en el Presupuesto vigente y los que se apropien en vigencias posteriores para las obras que por los dos artículos anteriores del presente Decreto se delegan en los Departamentos de Boyacá y Huila, se entregarán a los empleados de manejo que para tal efecto designen las Gobernaciones respectivas, quienes deberán rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República, de conformidad con los reglamentos vigentes para las obras públicas nacionales, y otorgar fianza en garantía del manejo de fondos a satisfacción de dicha entidad. 

  


Artículo 4° Las máquinas, herramientas y toda clase de elementos de trabajo y de sanidad que se adquieran con fondos nacionales para la construcción de las obras a que se refiere el presente Decreto, serán de propiedad exclusiva de la Nación, no podrán ser empleados para fines distintos de la construcción de las vías sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, y le serán devueltos a éste una vez terminada esta delegación. 

  


Artículo 5° Los Departamentos de Boyacá y del Huila rendirán mensualmente al Ministerio de Obras Públicas, un informe detallado sobre la marcha de los trabajos, las inversiones hechas y los datos estadísticos coniforme a las normas establecidas por el Ministerio. 

  


Artículo 6° El personal técnico y de administración de las obras que haya de pagarse con fondos nacionales, será nombrado por las Gobernaciones de los respectivos Departamentos, sometiendo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos y sus asignaciones. 

  


Artículo 7° Los estudios, planos, presupuestos generales de las obras, y el plan de trabajos, deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, previo concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. 

  


Artículo 8° Los pedidos de elementos necesarios para la ejecución de las obras se harán por conducto del Ministerio de Obras Públicas, exceptuando aquellos que puedan adquirirse con ventaja dentro del territorio del respectivo Departamento. 

  


Artículo 9° Adscríbense a los Ingenieros Jefes de las Zonas de Carreteras Nacionales de Tunja y de Garzón, las funciones de Interventores Nacionales de las delegaciones que por el presente Decreto se hacen a los Departamentos de Boyacá y del Huila, las de supervigilar la organización técnica y administrativa de los trabajos, y las de controlar el cumplimiento de las leyes sociales sobre seguros, accidentes de trabajo, etc. y de los reglamentos sobre sanidad que rigen para las obras públicas nacionales. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Marco Aurelio ARANGO