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DECRETO18331975197509 script var date = new Date(05/09/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34407. 25, SEPTIEMBRE, 1975. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo número 5 y 140 de 1974, del Senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente, sobre pensiones y sueldos de retiro de los servidores públicoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO25/09/197525/09/19753440710571

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34407. 25, SEPTIEMBRE, 1975. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1833 DE 1975

(septiembre 05)

Por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo número 5 y 140 de 1974, del Senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente, sobre pensiones y sueldos de retiro de los servidores público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y 

  

considerando: 

  

Que el Senador Enrique Pardo Parra presentó el 20 de julio de 1974, a la consideración del Senado de la República el proyecto de acto legislativo "sobre pensiones y sueldos de retiro de los servidores públicos"; 

  

Que dicho proyecto, distinguido con el número 5 de 1974 en el Senado de la Repúblico, fue aprobado con modificaciones por esta Corporación durante la legislatura ordinaria de ese año, en sesiones del 20 de noviembre y 5 de diciembre, y por la Cámara de Representantes, en el cual recibió el número 140 de 1974, en las sesiones de 12 y 13 de diciembre del mismo año. 

  

Que remitido el expediente a la Presidencia de la República, por la Vicepresidencia del Senado, para la publicación constitucional del proyecto, la Secretaria Jurídica de la Presidencia hizo algunas observaciones acerca de los trámites legislativos; 

  

Que el Vicepresidente del Senado, mediante oficio 41, de 30 de julio de 1975, incluye las respuestas de los funcionarios del Congreso a las observaciones de la Secretaria Jurídica, y devuelve el proyecto para su publicación en el Diario Oficial; 

  

Que si bien las informaciones de los empleados del Congreso no han sido completas ni documentadas, es deber del Gobierno ordenar la publicación del proyecto, tal como fue adoptado finalmente, con sus antecedentes, entre los cuales se hallan las certificaciones de aprobación. 

  

decreta: 

  


Artículo 1º. Dispónese la publicación del proyecto de acto legislativo números 5 y 140, ambos de 1974, del Senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente, "sobre pensiones y sueldos de retiro de los servidores públicos", cuyo texto es el siguiente: 

  

"El congreso de Colombia 

  

decreta: 

  

Artículo 1 º El artículo 17 de la Constitución Nacional quedará así: 

  

El trabajo en una obligación social y gozará de la especial protección del Estado. El legislador expedirá las normas que garanticen los derechos y prescriben los deberes de los trabajadores. 

  

Toda persona que haya trabajado durante veinte años tendrá derecho, al cumplir la edad señalada, en la ley, a una pensión de jubilación o retiro, aunque el tiempo trabajado se haya cumplido parte en el servicio público y parte en la empresa privad. La Ley establecerá la forma de hacer efectivo este derecho. 

  

A iniciativa del gobierno o de los miembros del Congreso, la ley fijará el porcentaje, requisitos y modalidades de las pensiones de jubilación o retiro o reconocidas a los trabajadores y servidores públicos. No habrá pensiones inferiores al salario mínimo más alto, ni éstas ni sus topes máximos o mínimo podrán desmejorarse en relación con lo establecido en leyes anteriores, ni ser gravadas directa o indirectamente con impuestos. 

  

Artículo 2 º El Gobierno Nacional reajustará anualmente el monto de las pensiones, sujetándose a la variación de salarios mínimos registrada en el correspondiente periodo por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. 

  

Artículo 3 º Este Acto Legislativo regirá desde su promulgación. 

  

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

(Fdo.) EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

(Fdo.) LUIS VILLAR BORDA 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

(Fdo.) Amaury Guerrero 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

(Fdo) Ignacio Laguado Moncada". 

  


Artículo 2º. un ejemplar del Diario Oficial, debidamente autenticado, en que se publique el proyecto, se unirá al expediente y éste se devolverá al Senado de la República, para que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Nacional. 

  

Dado en Bogotá, a 5 de septiembre de 1975. 

  

Alfonso López Michelsen 

  

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes