DECRETO 1828 DE 1992
DECRETO18281992199211 script var date = new Date(12/11/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40665. 12, NOVIEMBRE, 1992. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta el artículo 1.5.1.4.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse12/11/199212/11/19924066511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40665. 12, NOVIEMBRE, 1992. PÁG. 1.

DECRETO 1828 DE 1992

(noviembre 12)

por el cual se reglamenta el artículo 1.5.1.4.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Las entidades aseguradoras en las cuales participe el capital estatal en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) deberán asumir de manera inmediata en la oportunidad que señale el Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, aquellos riesgos relacionados con circunstancias excepcionales cuando por sus especiales características no puedan ser asumidos razonable y oportunamente por las demás aseguradoras. 

  

La determinación del valor asegurado y las condiciones modales del riesgo asumido serán convenidas en cada caso entre la entidad respectiva y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a las particulares circunstancias que demanden la expedición del seguro. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 1992. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 

  

Héctor José Cadena Clavijo.