DECRETO18271990199008 script var date = new Date(06/08/1990); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39496. 6, AGOSTO, 1990. PÁG. 14.MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALpor el cual se aprueba el Acuerdo número 500 de 1990, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional Bolívar del Instituto de Seguros Sociales.VigentefalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse06/08/199006/08/1990394961414

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39496. 6, AGOSTO, 1990. PÁG. 14.

DECRETO 1827 DE 1990

(agosto 06)

por el cual se aprueba el Acuerdo número 500 de 1990, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional Bolívar del Instituto de Seguros Sociales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4° del Decreto extraordinario 1651 de 1977, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 500 del 8 de marzo de 1990, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 0500 DE 1990 

  

(marzo 8) 

  

“por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Bolívar del Instituto de Seguros Sociales”. 

  

La Junta Administradora del Instituto de Seguros sociales en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-ley 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo 1° Suprímese de la planta de personal de la Seccional Bolívar, los empleos para la Atención Especializada, Hospitalaria, de Urgencias y de Servicios de Apoyo en la localidad de Cartagena, creados mediante Acuerdo 089 de 1980, artículo 2° y parágrafos 1° a 5° inclusive; Acuerdo 140 de 1980, artículo 3°, literal b) y parágrafo 6°; Acuerdo 165 de 1981, artículo 46; Acuerdo 208 de 1982, artículo 12 y Acuerdo 352 de 1985, artículo 2°, literal b), aprobados respectivamente por los Decretos 310, 2692 de 1980, 947, 1520 de 1982 y 1761 de 1986. 

  

Artículo 2° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Clínica ISS - Cartagena de la ciudad de Cartagena serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece: 

  

No. de cargos 

Dependencias, áreas y unidades funcionales. Denominación 

Dedicación 

Clase 

Grado 

DIRECCION 

Director de Clínica 

Completa 

39 

Capellán 

Parcial (4 hs) 

23 

Secretaria Clínica 

Completa 

16 

Ayudante de Servicios Generales 

Completa 

SECCION CENTRAL DE INFORMACION Y REGISTRO 

Jefe de Sección (Ingeniero de Sistemas) 

Completa 

28 

Secretaria Clínica 

Completa 

16 

Operador de Computador 

Completa 

15 

Unidad de Registros Clínicos y Asistenciales. 

Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) 

Completa 

15 

Operador de Conmutador 

Completa 

12 

Recepcionista 

Completa 

12 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

Auxiliar de Servicios Administrativos (Estadística) 

Completa 

11 

Ayudante de Servicios Generales 

Completa 

Unidad de Documentación Científica. 

Bibliotecólogo Licenciado 

Completa 

18 

Auxiliar de Servicios Administrativos (Biblioteca) 

Completa 

II 

12 

SECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 

Jefe de Sección (Administrador de Empresas o Ingeniero Industrial) 

Completa 

28 

Técnico de Servicios Administrativos 

Completa 

III 

17 

Secretaria 

Completa 

II 

15 

Auxiliar de Servicios Administrativos 

Completa 

11 

Grupo de Recursos Físicos. 

(Mantenimiento). 

Ingeniero (Civil) 

Completa 

II 

28 

Ingeniero (Mecánico) 

Completa 

27 

Técnico de Mantenimiento (Electricidad) 

Completa 

II 

16 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

Auxiliar de Servicios Generales (Operador Calderas) 

Completa 

11 

Auxiliar de Mantenimiento 

Completa 

II 

11 

(Almacén). 

Almacenista 

Completa 

II 

14 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

Auxiliar de Servicios Administrativos 

Completa 

11 

Ayudante de Servicios Generales 

Completa 

Grupo de Servicios Generales. 

Administrador Hospitalario Técnico 

Completa 

II 

20 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

(Alimentación a Pacientes). 

Técnico de Servicios Administrativos (Ecónomo) 

Completa 

II 

16 

Cocinero Jefe 

Completa 

II 

13 

Auxiliar de Servicios Administrativos (Kardista) 

Completa 

11 

Auxiliar de Alimentación a Pacientes 

Completa 

10 

15 

Ayudante de Cocina 

Completa 

(Lavandería y Ropería). 

Auxiliar de Lavandería y Ropería 

Completa 

II 

11 

10 

Auxiliar de Lavandería y Ropería 

Completa 

10 

(Servicios Varios). 

Aseadora 

Completa 

II 

Celador 

Completa 

Portero 

Completa 

11 

Aseadora 

Completa 

Ayudante de Servicios Generales 

Completa 

Ayudante de Servicios Generales (Ascensorista) 

Completa 

Jardinero 

Completa 

No. de cargos 

Dependencias, áreas y unidades funcionales. Denominación 

Dedicación 

Clase 

Grado 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA Y APOYO ASISTENCIAL 

Jefe de Departamento (Administración en Salud o Salud Pública) 

Completa 

IV 

38 

Sicólogo (Clínico) 

Parcial (4 hs) 

II 

28 

Enfermero (a) 

Completa 

IV 

24 

Trabajador Social 

Completa 

II 

20 

Secretaria Clínica 

Completa 

16 

SERVICIO MATERNO-INFANTIL 

Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Unidad de Gineco-obstetricia 

Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Enfermero (a) 

Completa 

II 

20 

13 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) 

Completa 

II 

13 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

Ayudante de Servicios Asistenciales (Camillero) 

Completa 

II 

10 

Unidad de Pediatría. 

Médico Especialista (Pediatría) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Pediatría) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) 

Completa 

III 

14 

Ayudante de Servicios Asistenciales (Lactario) 

Completa 

II 

10 

Unidad de Salas de Parto. 

Enfermero (a) 

Completa 

II 

20 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) 

Completa 

III 

14 

SERVICIO DE CLINICAS MEDICAS 

Médico Especialista (Medicina Interna) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Unidades de Especialidades Médicas. 

Médico Especialista (Medicina Interna) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Gastroenterología y Endoscopia) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Neumología) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Oncología) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Neurología) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Cardiología) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Dermatología) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Psiquiatría) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Nefrología) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Enfermero (a) 

Completa 

II 

20 

Nutricionista Dietista 

Parcial (6 hs) 

II 

20 

11 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) 

Completa 

II 

13 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

Ayudante de Servicios Asistenciales (Camillero) 

Completa 

II 

10 

Unidad de Cuidados Intensivos. 

Médico General 

Completa 

36 

Enfermero (a) 

Completa 

II 

20 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) 

Completa 

II 

13 

SERVICIO DE CLINICAS QUIRURGICAS 

Médico Especialista (Cirugía) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Unidad de Especialidades Quirúrgicas. 

Médico Especialista (Cirugía General) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Oftalmología) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Otorrinolaringología) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Cirugía Plástica) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Neurocirugía) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Urología) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Neurocirugía) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Urología) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Cirugía Pediátrica) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Odontólogo Especialista (Máxilo-Facial) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Enfermero (a) 

Completa 

III 

22 

Nutricionista Dietista 

Parcial (6 hs) 

II 

20 

Secretaria Clínica 

Completa 

16 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) 

Completa 

III 

14 

11 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) 

Completa 

II 

13 

Ayudante de Servicios Asistenciales (Camillero) 

Completa 

II 

10 

Unidad de Quirófanos. 

Médico Especialista (Cirugía General o Anestesiología) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Anestesiología) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Enfermero (a) 

Completa 

III 

22 

Instrumentador Quirúrgico Técnico 

Completa 

II 

17 

Instrumentador Quirúrgico Técnico 

Completa 

16 

10 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) 

Completa 

III 

14 

Unidad de Esterilización. 

Técnico de Mantenimiento (Equipo Médico) 

Completa 

II 

16 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

Ayudante de Servicios Asistenciales 

Completa 

III 

11 

Ayudante de Servicios Asistenciales 

Completa 

Ayudante de Servicios Generales 

Completa 

No. de cargos 

Dependencias, áreas y unidades funcionales. Denominación. 

Dedicación 

Clase 

Grado 

SERVICIO DE ATENCION AMBULATORIA 

Médico Especialista (Administración de Salud o Salud Pública) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Enfermero (a) 

Completa 

II 

20 

Técnico de Servicios Asistenciales (Electroencefalografía) 

Completa 

IV 

19 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) 

Completa 

12 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

Unidad de Urgencias. 

12 

Médico General 

Completa 

36 

Enfermero (a) 

Completa 

IV 

24 

12 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) 

Completa 

III 

14 

Conductor de Ambulancia 

Completa 

13 

Ayudante de Servicios Asistenciales (Camillero) 

Completa 

II 

10 

SERVICIO DE APOYO ASISTENCIAL 

Médico Especialista 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Unidad de Anatomía Patológica. 

Médico Especialista (Patología) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Técnico de Servicios Asistenciales (HistoTecnólogo) 

Parcial (6 hs) 

III 

18 

Técnico de Servicios Asistenciales (citodiagnóstico) 

Parcial (4 hs) 

III 

18 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

Ayudante de Servicios Asistenciales (Anfiteatro) 

Completa 

II 

10 

Unidad de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre. 

Bacteriólogo 

Completa 

II 

20 

Bacteriólogo 

Parcial (6 hs) 

II 

20 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) 

Completa 

II 

13 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) 

Completa 

II 

10 

Unidad de Farmacia. 

Químico Farmacéutico 

Completa 

27 

Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) 

Completa 

III 

18 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) 

Completa 

II 

13 

Auxiliar de Servicios Administrativos (Kardista) 

Completa 

II 

12 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

Ayudante de Servicios Administrativos 

Completa 

Unidad de Rayos X e Imágenes Diagnósticas. 

Médico Especialista (Radiólogo-Ecografista) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Médico Especialista (Radiología) 

Parcial (4 hs) 

III 

38 

Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) 

Completa 

II 

17 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) 

Completa 

12 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

Unidad de Rehabilitación. 

Médico Especialista (Fisiatría) 

Parcial (6 hs) 

III 

38 

Terapista (Física) 

Parcial (4 hs) 

II 

20 

Terapista (Lenguaje-Fonoaudiología) 

Parcial (4 hs) 

II 

20 

Terapista (Respiratoria) 

Parcial (4 hs) 

II 

20 

Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) 

Completa 

II 

13 

Mecanógrafa 

Completa 

II 

12 

  

Parágrafo. La planta de personal que se establece en este artículo, para la Clínica ISS - Cartagena, contempla los empleos para la extensión de los servicios de salud a los trabajadores y sus familiares. 

  

Artículo 3° La provisión de los cargos de la planta de personal, creados mediante este Acuerdo, estará sujeta a cada una de las fases del proceso de apertura, que presentará esta Seccional a consideración de la Oficina de Planeación e Informática del Nivel Nacional; y el concepto que emita esta oficina será refrendado y autorizado mediante resolución de la Dirección General. 

  

Artículo 4° El presente Acuerdo revoca en todas sus partes el Acuerdo 489 del 24 de octubre de 1989, expedido por la Junta Administradora del Instituto de los Seguros Sociales. 

  

Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de marzo de mil novecientos noventa (1990). 

  

La Presidenta, 

  

(Fdo.) María Teresa Forero de Saade. 

  

La Secretaria, 

  

(Fdo.) María Isabel Vega Angulo”. 

  


Artículo 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024. 

  

Si al Instituto de Seguros Sociales no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. 

  

Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado. 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1990. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, 

  

María Teresa Forero de Saade. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

William René Parra Gutiérrez.