DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21818. 19, OCTUBRE, 1931. PÁG. 6.
DECRETO 1826 DE 1931
(octubre 15)
Por el cual se reforma el decreto número 1° de 1918
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto número 1° de 2 de enero de 1918 se declararon " bosques nacionales los existentes en los terrenos baldíos comprendidos en la Comisaría de Urabá, en el Municipio de Ríosucio, de la Intendencia del Chocó, en el Municipio de Turbo, del Departamento de Antioquia, y en la región de Chiriguaná, del Departamento del Magdalena, por los puntos que señala, respecto de esta última región, el Decreto número 1796, de 23 de octubre de 1917";
Que en virtud de tal declaración no es posible adjudicar terrenos baldíos que estén cubiertos de bosques, en las regiones dichas, aun cuando ellos no tengan el carácter de bosques nacionales, de acuerdo con la definición que de éstos da la segunda parte del artículo 7° de la Ley 85 de 1920, circunstancia que impide el aprovechamiento de tales terrenos baldíos y el desarrollo agrícola de esas regiones so pretexto de conservar riquezas forestales distintas de aquellas a que se refiere la disposición legal citada;
Que según el artículo 11 de la Ley 52 de 1931 "son adjudicables solamente a colonos cultivadores, a los ocupantes con ganado y a los contratantes con el Gobierno, conforme al artículo 4° de la Ley 30 del corriente año, las tierras baldías de la Provincia de Urabá y de la Intendencia del Chocó. . . .", y
Que si el Gobierno mantiene la asimilación de bosques nacionales de las montañas y florestas que por su naturaleza no lo son, no podría realizarse el propósito del legislador claramente manifestado en el citado artículo de la Ley 52 del corriente año,
DECRETA:
Artículo único. La declaración contenida en el articulo 1° del Decreto número 1° de 1918, comprende únicamente los bosques que deban considerarse como bosques nacionales por prevalecer en ellos, en lotes continuos no menores de cincuenta (50) hectáreas, plantaciones naturales de tagua, caucho, balata, chicle, quina, pita, henequén, jengibre o maderas preciosas que se destinen a la exportación. En consecuencia, son adjudicables, con las limitaciones y formalidades de que tratan el Código Fiscal y leyes pertinentes, los demás terrenos baldíos que fueron declarados bosques nacionales por el Decreto número 1° de 1918.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX.