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DECRETO18221990199008 script var date = new Date(06/08/1990); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39497. 7, AGOSTO, 1990. PÁG. 8.MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALpor el cual se reglamenta el artículo 74 del Decreto 1422 de 1989.VigentefalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse07/08/199007/08/19903949788

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39497. 7, AGOSTO, 1990. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1822 DE 1990

(agosto 06)

por el cual se reglamenta el artículo 74 del Decreto 1422 de 1989.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Integrar el Comité Nacional para las Migraciones Laborales el cual estará conformado por el Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá, el Jefe de la División de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, y el Director de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. 

  

Parágrafo. El Comité para las Migraciones Laborales podrá invitar a sus deliberaciones a las personas o entidades que considere conveniente para el desarrollo de sus funciones. 

  


Artículo 2° La Jefatura de la División de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará las veces de Secretaría Técnica del Comité Nacional para las Migraciones Laborales. 

  


Artículo 3° Son funciones del Comité Nacional para las Migraciones laborales, las siguientes: 

  

a) Asesorar, coordinar y establecer los mecanismos para la ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de Migraciones Laborales; 

  

b) Proponer y establecer estrategias conducentes a racionalizar y controlar la movilidad geográfica y profesional de la mano de obra extranjera de acuerdo con las necesidades del Mercado de Trabajo; 

  

c) Recomendar planes y programas para la defensa de los trabajadores colombianos que desarrollan actividades laborales en el exterior; 

  

d) Recomendar la adopción de políticas, para el tratamiento de la Migración Ilegal; 

  

e) Establecer mecanismos de coordinación que permitan dar cumplimiento a los acuerdos internacionales vigentes en materia de migraciones, evaluar el cumplimiento de los mismos, proponiendo modificaciones y nuevos acuerdos que se consideren convenientes; 

  

f) Fijar su propio reglamento; 

  

g) Las demás que le asigne la Ley. 

  


Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1990. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Julio Londoño Paredes. 

  

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, 

  

María Teresa Forero de Saade. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, 

  

Miguel Maza Márquez.