DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39497. 7, AGOSTO, 1990. PÁG. 8.
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DECRETO 1822 DE 1990
(agosto 06)
por el cual se reglamenta el artículo 74 del Decreto 1422 de 1989.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Integrar el Comité Nacional para las Migraciones Laborales el cual estará conformado por el Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá, el Jefe de la División de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, y el Director de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.
Parágrafo. El Comité para las Migraciones Laborales podrá invitar a sus deliberaciones a las personas o entidades que considere conveniente para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 2° La Jefatura de la División de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará las veces de Secretaría Técnica del Comité Nacional para las Migraciones Laborales.
Artículo 3° Son funciones del Comité Nacional para las Migraciones laborales, las siguientes:
a) Asesorar, coordinar y establecer los mecanismos para la ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de Migraciones Laborales;
b) Proponer y establecer estrategias conducentes a racionalizar y controlar la movilidad geográfica y profesional de la mano de obra extranjera de acuerdo con las necesidades del Mercado de Trabajo;
c) Recomendar planes y programas para la defensa de los trabajadores colombianos que desarrollan actividades laborales en el exterior;
d) Recomendar la adopción de políticas, para el tratamiento de la Migración Ilegal;
e) Establecer mecanismos de coordinación que permitan dar cumplimiento a los acuerdos internacionales vigentes en materia de migraciones, evaluar el cumplimiento de los mismos, proponiendo modificaciones y nuevos acuerdos que se consideren convenientes;
f) Fijar su propio reglamento;
g) Las demás que le asigne la Ley.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Teresa Forero de Saade.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Miguel Maza Márquez.