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DECRETO18141943194309 script var date = new Date(16/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25352. 20, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO20/09/194320/09/1943253527622

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25352. 20, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1814 DE 1943

(septiembre 16)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Guerra). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo ele Ministros, en su .sesión del día 27 -de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 1192, procedente de la Secretaria de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

CAPITULO 33 

  

Ministerio y Ejército. 

Del artículo 316. Para vestuario y equipo del personal$20.000.00
Del artículo 319. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones5.000.00
CAPITULO 34Aviación Militar.Del artículo 342. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas112.500.00
CAPITULO 36Aeronáutica Civil.Del artículo 376. Para gastos extraordinarios e imprevistos1.000.00Suman los contracréditos$138.500.00
CAPITULO 33Ministerio y Ejército.Al artículo 317; Para adquisición, conservación y aseguro del material$20. 000. 00Al artículo 318. Para combustibles, grasas y lubricantes5.000.00Al artículo 321. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía, eléctrica y telefónico10.000.00Al artículo 330. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida20.000.00Al artículo 335. Para gastos extraordinarios e imprevistos7.000.00Al artículo 336. Para gastos de vigencias expiradas15.000.00CAPITULO 34Aviación Militar.Al artículo 339. Para vestuario y equipo del personal5. 000. 00Al artículo 341. Para combustibles, grasas y lubricantes15.000.00Al artículo 343. Para arrendamientos, alumbrado y servicios de agua, energía eléctrica y telefónico22.000.00Al artículo. 344. Para transportes, auxilios de marcha .y viáticos25.000 00Al artículo 346. Para hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos1.500.00Al artículo 353. Para gastos extraordinarios e imprevistos500Al artículo 354. Para gastos de vigencias expiradas12.000. 00
CAPITULO 35Marina.Al artículo 361. Para servicios funerarios, recompensas, indemnizaciones y seguros de vida500Suman los créditos$138.500.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcesio LONDOÑO PALACIO 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Alberto ARANGO