DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41473. 4, AGOSTO, 1994. PAG. 7.
DECRETO 1804 DE 1994
(agosto 03)
por el cual se modifica el Decreto 20 de 1994
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºAdiciónase el siguiente inciso al numeral uno del artículo 3º del Decreto 20 de 1994:
"Para determinar la actualizaión de las sanciones de extemporaniedad y de corrección, los tres años a los que se refiere el inciso anterior se contará a partir de la fecha de presentación de la respectiva declaración extemporánea o de corrección."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2ºAdiciónase el siguiente inciso al numeral dos del artículo 3º del Decreto 20 de 1994:
"Para establecer la actualización de las sanciones determinadas en liquidación oficial, los tres (3) años a los que se refiere este numeral se contará a partir de la fecha en que ésta haya quedado en firme vía gubernativa".
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Artículo 3ºAdiciónase el siguiente inciso al numeral tres del artículo 3º del Decreto 20 de 1994:
"De la misma manera se contará los tres (3) años cuando se trate de actualizar los valores a restituir como consecuencia de devoluciones declaradas improcedentes, en cuyo caso el período de actualización estará comprendido entre las fechas de entrega del cheque, título o fecha del abono en cuenta de la devolución y la fecha de restitución de tales valores".
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Artículo 4ºModifícase el artículo 5º del Decreto 20 de 1994, el cual quedará así:
"Los pagos deberán imputarse en el siguiente orden: primero a las sanciones actualizadas; segundo a los intereses y por último a los anticipos actualizados, impuestos actualizados o retenciones actualizadas".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.