DECRETO18041994199408 script var date = new Date(03/08/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41473. 4, AGOSTO, 1994. PAG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el Decreto 20 de 1994VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO04/08/199404/08/19944147377

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41473. 4, AGOSTO, 1994. PAG. 7.

DECRETO 1804 DE 1994

(agosto 03)

por el cual se modifica el Decreto 20 de 1994

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºAdiciónase el siguiente inciso al numeral uno del artículo 3º del Decreto 20 de 1994: 

  

"Para determinar la actualizaión de las sanciones de extemporaniedad y de corrección, los tres años a los que se refiere el inciso anterior se contará a partir de la fecha de presentación de la respectiva declaración extemporánea o de corrección." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2ºAdiciónase el siguiente inciso al numeral dos del artículo 3º del Decreto 20 de 1994: 

  

"Para establecer la actualización de las sanciones determinadas en liquidación oficial, los tres (3) años a los que se refiere este numeral se contará a partir de la fecha en que ésta haya quedado en firme vía gubernativa". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3ºAdiciónase el siguiente inciso al numeral tres del artículo 3º del Decreto 20 de 1994: 

  

"De la misma manera se contará los tres (3) años cuando se trate de actualizar los valores a restituir como consecuencia de devoluciones declaradas improcedentes, en cuyo caso el período de actualización estará comprendido entre las fechas de entrega del cheque, título o fecha del abono en cuenta de la devolución y la fecha de restitución de tales valores". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4ºModifícase el artículo 5º del Decreto 20 de 1994, el cual quedará así: 

  

"Los pagos deberán imputarse en el siguiente orden: primero a las sanciones actualizadas; segundo a los intereses y por último a los anticipos actualizados, impuestos actualizados o retenciones actualizadas". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5º : El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 agosto de 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Héctor José Cadena Clavijo.