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DECRETO17971988198809 script var date = new Date(02/09/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXV. N. 38485. 2, SEPTIEMBRE, 1988. PÁG. 5MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPor el cual se modifica el Decreto 1672 de 1985.VigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO REGLAMENTARIO02/09/198802/09/19883848555

DIARIO OFICIAL AÑO CXXV. N. 38485. 2, SEPTIEMBRE, 1988. PÁG. 5

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1797 DE 1988

(septiembre 02)

Por el cual se modifica el Decreto 1672 de 1985.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºDerogar el artículo 3º del Decreto 1672 de 1985. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º El artículo 4º, del Decreto 1672 de 1985, quedará así: 

  

El Presidente de la República hará la designación de representantes principal y suplente de los Jubilados y empleados del Congreso con base en las listas de las personas que tengan el carácter de tales. Las listas respectivas deberán ser enviadas por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Juan Martin Caicedo Ferrer.