DECRETO17902012201208 script var date = new Date(28/08/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48536. 28, AGOSTO, 2012. PAG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta el Comité Consultivo para la Regla FiscalDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse28/08/201216/12/202128/08/20124853611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48536. 28, AGOSTO, 2012. PAG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1790 DE 2012

(agosto 28)

por el cual se reglamenta el Comité Consultivo para la Regla Fiscal

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, "por medio de la cual se establece una Regla Fiscal y se dictan otras disposiciones" previó la creación de un Comité Consultivo para la Regla Fiscal, de carácter técnico independiente que se pronunciará sobre la metodología y definición de parámetros básicos requeridos para la operación de la Regla Fiscal; las propuestas que formule el Gobierno Nacional sobre cambios metodológicos para la definición de a regla fiscal; el informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno debe presentar ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República y la suspensión de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley; 

  

Que la mencionada disposición señala que el Comité estará conformado por representantes de los decanos de las facultades de economía de diferentes universidades del país, por miembros de centros de investigación, por expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad y por los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República; 

  

Que el inciso 2° del artículo en mención establece que el Gobierno Nacional reglamentará la forma de selección de los miembros del Comité, así como el funcionamiento del mismo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3°.Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5°.Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6°.Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7°.Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8°.Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9°.Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10.Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11.Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 12. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 13. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 14.Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 15.Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2012. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón.