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DECRETO17811941194110 script var date = new Date(20/10/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24796. 24, OCTUBRE, 1941. PÁG. 13.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuye una partidaVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO24/10/194124/10/19412479634113

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24796. 24, OCTUBRE, 1941. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1781 DE 1941

(octubre 20)

Por el cual se distribuye una partida

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Los fondos apropiados en el artículo 837-J capítulo 63, del Presupuesto vigente, se distribuyen así: 

  

Para pago de sueldos de los Directores de las Escuelas Vocacionales de Roldanillo, Caucaseco, Bugalagrande, Sevilla y Andalucía, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a razón de 8 140 

mensuales cada uno$2.100.00
Para pago de sueldos de los Maestros de Cultura General de las mismas Escuelas, en octubre,

noviem­bre y diciembre, a razón de $ 80 cada uno 

1.200.00
Para pago de sueldos de un Profesor de Fruticultura y

Avicultura de las mismas Escuelas, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a 

  

razón de $ 140 mensuales 

560.00
Para pago de sueldos del Profesor de Apicultura de las mencionadas Escuelas, en octubre, noviembre y

diciembre, a razón de $ 130 mensuales 

390.00
Para reparación de locales, dotación de mobiliarios, equipos, semillas y demás gastos de las mismas

Escuelas 

3.364.00
Para pagar al Profesor Lorenzo García el valor de su contrato por Servicios en la organización de la

enseñanza vocacional agrícola, durante el período comprendido del 26 de julio al 25 de octubre del 

  

presente año 

2.386,00
Suma$ 10.000.0

Artículo 2° Las sumas a que se refiere el presente Decreto, a excepción de la correspondiente al Profesor Lorenzo García, serán giradas al Administrador de Hacienda Nacional de Cali. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20,de octubre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

Carlos LEERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional 

  

Guillermo NANNETTl