DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25349. 15, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 2.
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DECRETO 1780 DE 1943
(septiembre 10)
Por el cual se crea un fondo especial para la Escuela de Policía General Santander y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el articulo 19 de la Ley de 1943,
DECRETA:
Articulo 1º Con el fin de subvenir, en la debida oportunidad, a las necesidades urgentes de la Escuela de Policía "General Santander", y para las cuales no existan apropiaciones disponibles en el Presupuesto ordinario de gastos, se autoriza la constitución dé un fondo, especial que se formará así:
a). Con el valor de los empleos vacantes, licencias y multas, que se presenten en el personal, de la: Escuela;
b). Con el valor de las becas que se encuentren vacantes;
c). Con el valor del sobrante que resulte de las becas efectivas después, de atendidos (satisfactoriamente todos los servicios, y
d). Con el valor de los aprovechamientos que por cualquier concepto se obtengan, y que no sean reembolsadles a personas o entidades oficiales y particulares.
Artículo 2º Con el fondo especial de que trata el artículo anterior, la Escuela de Policía "General Santander" podrá atender i los gastos, que demande su buen funcionamiento, cuando las apropiaciones destinadas a su servicio en el Presupuesto Nacional de gastos no sean suficientes para ello, mediante resoluciones que para cada caso debe dictar la Dirección de la Escuela debidamente aprobadas por el Director General de la Policía Nacional. Es entendido que las erogaciones que se efectúen en desarrollo de la autorización conferida en este artículo deberán ajustarse, a la legislación fiscal y administrativa vigente, y con dicho fondo no se podrá decretar o reconocer sobresueldos en ningún caso.
Articulo 3º Con el fin de que la Escuela de Policía "General Santander", atienda directamente a las necesidades propias a su administración y funcionamiento, sin intervención del Departamento Administrativo, autorizase a la Dirección General de la Policía Nacional para delegar en la Dirección de dicha Escuela la ordenación de gastos ordinarios.
Artículo 4º Los fondos ordinarios y especiales de que trata este Decreto, y los materiales y elementos para el servicio de la Escuela de Policía, serán manejados en cuentas independientes por el Contador Pagador y el Almacenista de la misma, de conformidad con las normas que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 5º Las adquisiciones de materiales y elementos para la Policía Nacional se llevarán a cabo exclusivamente por el Departamento Administrativo, de conformidad con las normas del Decreto legislativo número 251 de 1937. Las adquisiciones destinadas al servicio de la Escuela "General Santander", podrán hacerse por dicha entidad, si así lo estimare conveniente la Dirección General, observando también las disposiciones consignadas en el mencionado Decreto número 251 de 1937.
Parágrafo. Corresponde a la Sección de Almacenes, y Talleres del Departamento Administrativo de la Policía recibir, custodiar y distribuir los materiales, bienes y elementos-de la Policía Nacional, directamente y por conducto de los almacenistas subalternos.
Articulo 6º En la forma que antecede quedan modificadas las simientes disposiciones: artículo 18 del Decreto número 505 de 1940: ordinales g) y h) del artículo 5º del Decreto número 475 de 1938; artículos 2º y 5º del Decreto número 1202 de 1943 y Decretos números 1003 y 1535 de 1943.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Gobierno.
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO