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DECRETO17781943194309 script var date = new Date(10/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25349. 16, SEPTIEMBRE, 1943.PÁG. 8.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se organiza el servicio médico del Ministerio de Obras Públicas en CartagenaVigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse16/09/194316/09/1943253497288

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25349. 16, SEPTIEMBRE, 1943.PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1778 DE 1943

(septiembre 10)

Por el cual se organiza el servicio médico del Ministerio de Obras Públicas en Cartagena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República dé .Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Los servicios de sanidad del personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas residente en Cartagena, inclusive el del Terminal Marítimo de esa ciudad y Ferrocarril Nacional de Calamar, estarán a cargo de una sola entidad denominada "Servicio Médico del Ministerio de Obras Públicas", con el siguiente personal: 

1Médico Jefe, con sueldo mensual de$400.00
2Médicos Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de300.00
1Practicante Laboratorista, con un sueldo mensual de130.00
1Farmaceuta, con un sueldo mensual de150 00
2Enfermeros, cada uno con sueldo mensual de60.00
1Cartero Ayudante del Farmaceuta, con un sueldo mensual de50.00
1Enfermero en Calamar, con sueldo mensual de.80.00

Artículo 2º El Ministerio de Obras Públicas procederá a organizar una farmacia central en Cartagena, la cual suministrará las drogas al personal atendido por el servicio médico a que se refiere este Decreto. El valor de las drogas será cargado a las obras o empresas a que pertenece el personal que las reciba.

Artículo 3º El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, determinará las proporciones con que deben contribuir a los gastos del servicio médico de Cartagena las distintas entidades que lo utilicen, teniendo en cuenta el personal que ocupe cada una de ellas. 

  


Artículo 4º El presente Decreto regirá desde el 15 de septiembre en curso. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de -Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcesio LONDOÑO PALACIO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Marco Aurelio ARANGO