DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25349. 16, SEPTIEMBRE, 1943.PÁG. 8.
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DECRETO 1778 DE 1943
(septiembre 10)
Por el cual se organiza el servicio médico del Ministerio de Obras Públicas en Cartagena
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República dé .Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los servicios de sanidad del personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas residente en Cartagena, inclusive el del Terminal Marítimo de esa ciudad y Ferrocarril Nacional de Calamar, estarán a cargo de una sola entidad denominada "Servicio Médico del Ministerio de Obras Públicas", con el siguiente personal:
| 1 | Médico Jefe, con sueldo mensual de | $ | 400.00 |
| 2 | Médicos Ayudantes, cada uno con sueldo mensual de | 300.00 | |
| 1 | Practicante Laboratorista, con un sueldo mensual de | 130.00 | |
| 1 | Farmaceuta, con un sueldo mensual de | 150 00 | |
| 2 | Enfermeros, cada uno con sueldo mensual de | 60.00 | |
| 1 | Cartero Ayudante del Farmaceuta, con un sueldo mensual de | 50.00 | |
| 1 | Enfermero en Calamar, con sueldo mensual de. | 80.00 |
| Artículo 2º El Ministerio de Obras Públicas procederá a organizar una farmacia central en Cartagena, la cual suministrará las drogas al personal atendido por el servicio médico a que se refiere este Decreto. El valor de las drogas será cargado a las obras o empresas a que pertenece el personal que las reciba. |
Artículo 3º El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, determinará las proporciones con que deben contribuir a los gastos del servicio médico de Cartagena las distintas entidades que lo utilicen, teniendo en cuenta el personal que ocupe cada una de ellas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de -Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO