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DECRETO17751955195506 script var date = new Date(25/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28805. 19, JULIO, 1955. PÁG.12.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se señala la anchura que debe tener la zona para la carretera Tagua-LeguísmoVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO19/07/195519/07/19552880523612

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28805. 19, JULIO, 1955. PÁG.12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1775 DE 1955

(junio 25)

Por el cual se señala la anchura que debe tener la zona para la carretera Tagua-Leguísmo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que dadas las condiciones especiales de humedad en la región, es necesario aumentar al ancho de la zona de la carretera Tagua-Leguízamo, con el fin de facilitar su mantenimiento, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. La anchura mínima de la zona utilizable para la carretera Tagua-Leguízamo será de sesenta (60); metros. Esta medida se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. 

  


Artículo segundo. Para la recuperación de la zona de la carretera citada hasta la anchura que se fija en el artículo primero de este Decreto, se removerán las cercas reconstruyéndolas a cargo de la obra y se pagará a los propietarios el valor de las edificaciones que sea necesario demoler y de los cultivos que deban destruirse. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 25 eje junio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante. Rubén Piedrahita A.