DIARIO OFICIAL. A?O CXLIV. N. 47353. 18, MAYO, 2009. PÁG. 36.
DECRETO 1761 DE 2009
(mayo18)
por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica,
DECRETA:
Artculo 1. Establcese, en la Superintendencia de Sociedades, el fondo cuenta a que se refiere el pargrafo tercero del artculo 10 del decreto 4334 de 2008, con los recursos que para el efecto transfiera el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, con el fin de atender el pago de los honorarios de los agentes interventores y dems gastos propios que demanden los procesos de intervencin, a que se refiere la mencionada norma.
Dicho fondo se sujetar a las normas y procedimientos establecidos en la Constitucin Poltica, en el Estatuto Orgnico del Presupuesto, en la Ley Anual de Presupuesto y en las dems normas relacionadas con las competencias de la Superintendencia de Sociedades.
Publquese y cmplase.
Dado en Bogot, D. C., a 18 de mayo de 2009.
LVARO URIBE VLEZ
El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,
Oscar Ivn Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Pez.