DECRETO 1761 DE 2009
DECRETO17612009200905 script var date = new Date(18/05/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A?O CXLIV. N. 47353. 18, MAYO, 2009. PÁG. 36.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse18/05/200918/05/200918/05/2009473533636

DIARIO OFICIAL. A?O CXLIV. N. 47353. 18, MAYO, 2009. PÁG. 36.

DECRETO 1761 DE 2009

(mayo18)

por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica,

DECRETA:


Artculo 1. Establcese, en la Superintendencia de Sociedades, el fondo cuenta a que se refiere el pargrafo tercero del artculo 10 del decreto 4334 de 2008, con los recursos que para el efecto transfiera el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, con el fin de atender el pago de los honorarios de los agentes interventores y dems gastos propios que demanden los procesos de intervencin, a que se refiere la mencionada norma.

Dicho fondo se sujetar a las normas y procedimientos establecidos en la Constitucin Poltica, en el Estatuto Orgnico del Presupuesto, en la Ley Anual de Presupuesto y en las dems normas relacionadas con las competencias de la Superintendencia de Sociedades.


Artculo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin.

Publquese y cmplase.

Dado en Bogot, D. C., a 18 de mayo de 2009.

LVARO URIBE VLEZ

El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

Oscar Ivn Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Pez.