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DECRETO17601975197509 script var date = new Date(01/09/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34410. 30, SEPTIEMBRE, 1975. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 47.870.824 y se hace una aclaraciónVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO30/09/197501/09/19753441011062

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34410. 30, SEPTIEMBRE, 1975. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1760 DE 1975

(septiembre 01)

Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 47.870.824 y se hace una aclaración

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el numeral 1.º del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, .facultó al Gobierno Nacional para, incorporar, al Presupuesto, por medio de decretó, los nuevos recursos tributarios o del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública, por $ 47.870.824; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800, correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan. $ 47.870.824 para financiar los créditos adicionales de que trata, este Decreto, y. 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Articulo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro; de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de cuarenta y siete millones ochocientos setenta mil ochocientos veinticuatro pesos ($ 47.870.824) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con, imputación al siguiente numeral: 

  

Presupuesto de Rentas y Recursos de capital. 

  

CAPITULO XI 

c) Otros recursos
Numeral 110-C. Mayor producto, dé las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973)$47.870.824
Suma el recurso$47.870.824

Artículo 2.º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto, de Funcionamiento. 

  

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 

  

CAPITULO 216. 

  

Dirección General de Atención Médica. 

  

Programa 216. 

  

Atención médica. 

  

Transferencias. 

203353412Artículo 2192. Sostenimiento del Hospital Sanatorio Santa Clara de Bogotá$2.870.824
204352414Artículo.2194. Para funcionamiento del Instituto Nacional de Cancerología3.000.000
CAPITULO 219

Servicios seccionales de salud. 

  

Programa 219. 

  

Aportes regionales para salubridad pública. 

203352412Artículo 2225.Departamentode Bolívar3.000.000
Ordinal 2. Cartagena: Hospital nuevo $ 3.000.000
203352412Artículo 2228.Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.1.500.000
Ordinal 1. Bogotá Hospital dé la Misericordia $ 1.500.000.
203352412Artículo 2228-B, Departamento del .Huila2.000.000
Ordinal l. Neiva: Hospital nuevo de Neiva $ 2.000.000
203352412Artículo 2229.Departamento de Nariño

  

Ordinal 2. Pasto Hospital nuevo de Pasto $ 2000.000
203352412Artículo 2231.Departamento de Santander8.000.000
Ordinal 3 Bucaramanga: Hospital. Ramón González Valencia $ 8.000.000.
203352412Artículo 2231-B. Departamento del Tolima2.000.000
Ordinal 1. Ibagué: Hospital Federico Lleras Acosta $ 2.000.000.
Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE, SALUD PUBLICA, 

  

CAPITULO 596 

  

Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria. 

  

Programa 600. 

  

Erradicación de enfermedades transmisibles. 

589356Artículo 6000. Para erradicación de la malaria en los Departamentos y Territorios Nacionales$13.500.000
Proyectos.
1.Antioquia1.311.000
2.Atlántico210.000
3.Bolívar1.021.000
4.Boyacá480.000
5.Caldas275.000
6.Cauca598.000
7.Cesar555.000
8.Córdoba1.233.000
9.Cundinamarca197.000
10.Chocó727.000
11.Guajira394.000
12.Huila60.000
13.Magdalena572.000
14.Meta380.000
15.Nariño7.28.000
16.Norte de Santander542.000
17.Quindío130.000
18.Risaralda150 000
19.Santander450.000
20.Sucre$490.000
21.Tolima300.000
22.Valle del Cauca855.000
23.Asaetea530.000i
24.Caquetá561.000
25.Putumayo465.000
26.Amazonas40.000
27.Guainía70.000
28.Vaupés80.000
29.Vichada96.000
CAPÍTULO 598

Fondo Nacional Hospitalario. 

  

Programa 602. 

  

Construcción, ampliación y terminación hospitales. 

589352Artículo 6035. Para dirección y administración del Fondo Nacional Hospitalario2.000.000
CAPITULO 600

Instituto Nacional de Programas Especiales de Salud. 

  

Programa 605. 

  

Investigación médica y análisis de drogas. 

589357Artículo 6089. Dirección y administración-INPES8.000.000
Suman los créditos adicionales$47.870.824

Artículo 3.º Se aclara, el Decreto, número 1539 de 1975 del Ministerio de Minas, y Energía en el sentido de que él número del artículo es 6275, proyecto 6, y no 6288-B.


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º E1 presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 1.º de septiembre de 1975. 

  

alfonso lopez michelsen 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.