DECRETO17542013201308 script var date = new Date(15/08/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48883. 15, AGOSTO, 2013. PAG. 81.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el nombre de la Cámara de Comercio de San Andrés.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO15/08/201315/08/2013488838181

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48883. 15, AGOSTO, 2013. PAG. 81.

DECRETO 1754 DE 2013

(agosto 15)

por el cual se modifica el nombre de la Cámara de Comercio de San Andrés.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 78 y 79 del Código de Comercio y el Decreto 1252 de 1990, y; 

  

CONSIDERANDO 

  

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Código de Comercio y el Decreto 1252 de 1990, al Gobierno Nacional le corresponde la función de crear cámaras de comercio y determinar sus jurisdicciones. 

  

Que mediante el Decreto 2371 de 1958 se creó la Cámara de Comercio de San Andrés. 

  

Que de conformidad con el artículo 44 del Decreto 622 de 2000 la jurisdicción de la Cámara de Comercio de San Andrés comprende todos los municipios del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

  

Que la Cámara de Comercio de San Andrés solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cambio de su nombre actual por el de la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, sin que ello implique la modificación de su jurisdicción actual. 

  

Que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés aprobó, por unanimidad, mediante el acta número 493 del 18 de abril de 2013, el cambio de nombre de dicha cámara por el de Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas. 

  

Que el cambio de nombre solicitado obedece a la necesidad de promover un mayor sentido de identidad y pertenencia de los comerciantes del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina respecto de la mencionada cámara de comercio. 

  

Que el Gobierno Nacional, considera viable y favorable para la identificación y desarrollo comercial de la región la aprobación del cambio de nombre solicitado. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modificación del nombre de la Cámara de Comercio de San Andrés. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Cámara de Comercio de San Andrés, creada mediante el Decreto 2371 de 1958, se llamará Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas. 

  


Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Díaz-Granados Guida.