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DECRETO17531943194309 script var date = new Date(06/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25349 16, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 7.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se establece el término que pueden permanecer en Rezagos los elementos que cursan por el correo nacional y no son reclamados en oportunidad, y se establece el procedimiento posterior a ellos aplicableVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO16/09/194316/09/1943253497277

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25349 16, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1753 DE 1943

(septiembre 06)

Por el cual se establece el término que pueden permanecer en Rezagos los elementos que cursan por el correo nacional y no son reclamados en oportunidad, y se establece el procedimiento posterior a ellos aplicable

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

ElPresidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Los elementos que cursan por el correo nacional, y que por no ser reclamados pasan a rezagos, se mantendrán a disposición de los interesados por tiempo definido, así: 

  

Periódicos, impresos y revistas, 3 meses. 

  

Otros objetos (muestras, papeles de negocios,, paquetes pequeños, etc.), 6 meses. 

  

Recomendados y encomiendas con o sin valor declarado, 1 año. 

  


Artículo 2º Los pliegos, autos civiles, a los cuales no pueda darse curso por no haber cubierto los portes respectivos, se conservarán en la oficina de origen durante seis (6) meses, vencidos los cuales se devolverán, con oficio remisorio, al Juzgado remitente. Si éste no los acepta, se enviarán a Rezagos, en cuyo carácter se conservarán durante un (1) año. 

  


Artículo 3º Pasado el tiempo indicado en los artículos anteriores, los objetos mantenidos en rezago, se entregarán al Departamento Nacional de Provisiones como elementos inservibles del servicio de Telecomunicaciones, para que se efectúe su remate en concordancia con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 740 de 1940 y 251 de 1937 (artículo 61). 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de. Correos y Telégrafos 

  

AlvaroDIAZ S