DIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16531. 2, NOVIEMBRE, 1918. PÁG. 4.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1752 DE 1918
(octubre 30)
Por el cual se concede retiro temporal del servicio activo a unos oficiales del Ejército y separación absoluta a otro
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Guerra, subvendrá a los gastos de hospitalidades de los militares retirados del servicio que se hallen en estado de suma probreza y que hayan sído atacados de la epídemia que actualmente aflige al país.
Artículo 2° Igualmente se proveerá a los gastos extraordinarios que haya necesidad de hacer para la desinfección de cuarteles, compra de drogas y medicinas, defunciones de militares y otros gastos que no se alcancen a satisfacer con las partidas ordinarias que fija el Presupuesto.
Artículo 3° Los gastos que por esta causa se ocasionen se imputarán al capítulo 46, artículo 363, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Guerra, Jorge ROA.