DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25348. 15, SEPTIEMBRE, 1864. PÁG. 716.
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DECRETO 1748 DE 1943
(septiembre 04)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 1211, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 57. | ||
| Del artículo 752. Para sueldos del personal de la Sección Tercera-Servicio Técnico-, en el año | $ | 8.300.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 8.300.00 |
| Capítulo 55. | ||
| Al artículo 741-A. Para la compra de un automóvil nuevo para el servicio del Ministerio | $ | 6.800.00 |
| Al artículo 742. Para el suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, pago de hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios, y demás gastos del servicio médico para el personal del Ministerio | 500.00 | |
| Al artículo 745. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios y para materiales del servicio de luz del Ministerio | 500.00 | |
| Capítulo 57. | ||
| A1 artículo 755. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico, en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) | 500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 8.300.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de. 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA