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DECRETO17481943194309 script var date = new Date(04/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25348. 15, SEPTIEMBRE, 1864. PÁG. 716.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO15/09/194315/09/1943253487164

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25348. 15, SEPTIEMBRE, 1864. PÁG. 716.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1748 DE 1943

(septiembre 04)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 1211, procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS 

Capítulo 57.
Del artículo 752. Para sueldos del personal de la Sección Tercera-Servicio Técnico-, en el año $ 8.300.00
Suman los contracréditos $ 8.300.00
Capítulo 55.
Al artículo 741-A. Para la compra de un automóvil nuevo para el servicio del Ministerio $ 6.800.00
Al artículo 742. Para el suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, pago de hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios, y demás gastos del servicio médico para el personal del Ministerio 500.00
Al artículo 745. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios y para materiales del servicio de luz del Ministerio 500.00
Capítulo 57.
A1 artículo 755. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico, en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 500.00
Suman los créditos $ 8.300.00

  


Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha:

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de. 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcesio LONDOÑO PALACIO 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Néstor PINEDA