DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48881. 13, AGOSTO, 2013. PAG.2.
DECRETO 1743 DE 2013
(agosto 13)
por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el literal h) al parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998; modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998; 1° del Decreto 2316 de 1998; 3° del Decreto 2445 de 2000, modificado por el Decreto 644 de 2002; 1° del Decreto 134 de 2001; 1° del Decreto 3668 de 2006; 1° del Decreto 4561 de 2006; 1° de los Decretos 966, 1440 y 2045 de 2007, el Decreto 4863 de 2009 y el artículo 1° del Decreto 1598 de 2011, el cual quedará así:
"h) A la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se autoriza a su Secretario General para asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Público,
a los empleados públicos de las dependencias misionales, directiva y de coordinación de la entidad, como son: los administradores aeroportuarios; los jefes y supervisores de torres de control y de centros de control; personal de soporte técnico, meteorología, AIS/COM/ MET, planes de vuelo, seguridad aérea, seguridad aeroportuaria, bomberos aeronáuticos, búsqueda y rescate y atención al usuario".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 con sus modificaciones y adiciones.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.