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DECRETO17411988198808 script var date = new Date(24/08/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38471. 24, AGOSTO, 1988. PÁG. 2.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se clasifican las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior para efectos de fijar los niveles de gastos de representación y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse24/08/198824/08/19883847122

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38471. 24, AGOSTO, 1988. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1741 DE 1988

(agosto 24)

por el cual se clasifican las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior para efectos de fijar los niveles de gastos de representación y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir del 1° de septiembre de 1988, para efectos de los gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores de Colombia, con carácter de Jefes de Misión y de Grado Ocupacional 7 EX u 8 EX, en concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Decreto extraordinario 123 de 1988, clasifícanse las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, en los siguientes niveles: 

  

Embajadas 

Nivel de gastos de representación. 

Alemania R.D.A 

Alemania Federal 

Argelia 

Argentina 

Austria 

Barbados 

Bélgica 

Bolivia 

Brasil 

Bulgaria 

Canadá 

Corea 

Costa de Marfil 

Costa Rica 

Checoslovaquia 

Chile 

China 

Dinamarca 

Ecuador 

Egipto 

El Salvador 

España 

E.E.U.U 

Filipinas 

Finlandia 

Francia 

Gran Bretaña 

Guatemala 

Guayana 

Haití 

Honduras 

Hungría 

India 

Indonesia 

Israel 

Italia 

Jamaica 

Japón 

Delegaciones. 

Nivel de gastos de representación. 

Kenia 

Líbano 

México 

Nicaragua 

Noruega 

Países Bajos 

Panamá 

Paraguay 

Perú 

Polonia 

Portugal 

República Dominicana 

Rumania 

Santa Sede 

Suecia 

Suiza 

Trinidad y Tobago 

U.R.S.S. 

Uruguay 

Venezuela 

Yugoslavia 

OEA Washington 

FAO Roma 

ONU Ginebra 

ONU Nueva York 

UNESCO París 

  


Artículo 2° Si con la aplicación de los niveles a que hace referencia el artículo 1° de esta disposición, el Embajador resultare devengando menos de lo que actualmente percibe por este concepto, el mayor valor se mantendrá hasta su desvinculación definitiva del cargo que ocupa en el momento de entrar en vigencia el presente Decreto. 

  

En el evento en que se ordene el traslado de un Embajador en el servicio exterior, se aplicarán sin excepción alguna los niveles de que trata el artículo anterior. 

  


Artículo 3° Quienes sin tener categoría de Jefes de Misión y por disposiciones especiales, estén actualmente recibiendo asignaciones por concepto de Gastos de Representación, continuarán percibiéndolas hasta la dejación de su cargo actual. Quienes sean nombrados en reemplazo de cada uno de ellos, no tendrán derecho a percibir ninguna asignación por este concepto. Cuando se produzca la desvinculación a que se refiere este artículo el Jefe de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores informará de dicha novedad a la División Delegada de Presupuesto. 

  


Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Julio Londoño Paredes. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla.