DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38471. 24, AGOSTO, 1988. PÁG. 2.
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DECRETO 1741 DE 1988
(agosto 24)
por el cual se clasifican las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior para efectos de fijar los niveles de gastos de representación y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de septiembre de 1988, para efectos de los gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores de Colombia, con carácter de Jefes de Misión y de Grado Ocupacional 7 EX u 8 EX, en concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Decreto extraordinario 123 de 1988, clasifícanse las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, en los siguientes niveles:
Embajadas | Nivel de gastos de representación. |
Alemania R.D.A | 2 |
Alemania Federal | 2 |
Argelia | 1 |
Argentina | 3 |
Austria | 3 |
Barbados | 1 |
Bélgica | 3 |
Bolivia | 1 |
Brasil | 2 |
Bulgaria | 1 |
Canadá | 3 |
Corea | 3 |
Costa de Marfil | 2 |
Costa Rica | 2 |
Checoslovaquia | 1 |
Chile | 1 |
China | 2 |
Dinamarca | 2 |
Ecuador | 2 |
Egipto | 2 |
El Salvador | 2 |
España | 3 |
E.E.U.U | 4 |
Filipinas | 1 |
Finlandia | 1 |
Francia | 4 |
Gran Bretaña | 3 |
Guatemala | 2 |
Guayana | 2 |
Haití | 1 |
Honduras | 1 |
Hungría | 1 |
India | 2 |
Indonesia | 2 |
Israel | 2 |
Italia | 2 |
Jamaica | 1 |
Japón | 3 |
Delegaciones. | Nivel de gastos de representación. |
Kenia | 1 |
Líbano | 1 |
México | 2 |
Nicaragua | 2 |
Noruega | 2 |
Países Bajos | 3 |
Panamá | 3 |
Paraguay | 1 |
Perú | 2 |
Polonia | 1 |
Portugal | 1 |
República Dominicana | 2 |
Rumania | 1 |
Santa Sede | 2 |
Suecia | 2 |
Suiza | 2 |
Trinidad y Tobago | 1 |
U.R.S.S. | 1 |
Uruguay | 1 |
Venezuela | 3 |
Yugoslavia | 1 |
OEA Washington | 3 |
FAO Roma | 2 |
ONU Ginebra | 2 |
ONU Nueva York | 5 |
UNESCO París | 2 |
Artículo 2° Si con la aplicación de los niveles a que hace referencia el artículo 1° de esta disposición, el Embajador resultare devengando menos de lo que actualmente percibe por este concepto, el mayor valor se mantendrá hasta su desvinculación definitiva del cargo que ocupa en el momento de entrar en vigencia el presente Decreto.
En el evento en que se ordene el traslado de un Embajador en el servicio exterior, se aplicarán sin excepción alguna los niveles de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° Quienes sin tener categoría de Jefes de Misión y por disposiciones especiales, estén actualmente recibiendo asignaciones por concepto de Gastos de Representación, continuarán percibiéndolas hasta la dejación de su cargo actual. Quienes sean nombrados en reemplazo de cada uno de ellos, no tendrán derecho a percibir ninguna asignación por este concepto. Cuando se produzca la desvinculación a que se refiere este artículo el Jefe de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores informará de dicha novedad a la División Delegada de Presupuesto.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.