DIARIO OFICIAL. AÑO LIV. N. 16529 30, OCTUBRE, 1918. PÁG. 1.
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DECRETO 1737 DE 1918
(octubre 25)
Por el cual se crea y organiza una segunda Sección de la Colonia Penal de Albán, destinada a prestar sus servicios en la construcción de la Carretera del Sur, a partir de Bogotá hacia Puerto Asís, por Fusagasugá, Neiva, Las Papas y Mocoa
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.º Que la fundación de Colonias Penales con los reos Sentenciados a presidio ha venido dando excelentes resultados en cuanto a la reforma Positiva de los penados y en cuanto al rendimiento y economía de tales Establecimientos, como se ha observado ya en dos años en la Colonia Penal de Albán;
2.º Que el desarrollo y realización de la importante carretera De Sibaté a Fusagasugá hacia el Magdalena no solo redunda en beneficio inmenso De la capital 'de la República, sino de las ricas regiones de Fusagasugá, Pandi, Melgar y sus adyacentes.
3.º Que la Junta de Caminos de Fusagasugá, a pesar de lo exiguo De sus rentas, no ha dejado de destinar la mayor parte de ellas a la Ejecución de los trabajos de la carretera en referencia, y ha continuado tal obra eficazmente, como lo demuestran los quince kilómetros de explanación ya adelantados desde Sibaté, punto inicial de dicha empresa y Lugar de la última estación actual del ferrocarril del Sur, hasta algunos Kilómetros antes de la población de Fusagasugá.
4.º Que la Junta y los vecinos de Sibaté solicitan con insistencia la creación formal de una colonia penal destinada a la realización de dicha obra, y ofrecen para atender a la alimentación de los presidarios hasta diez centavos Diarios para cada uno de estos.
5.º Que en la actualidad existen buenos alojamientos, situados en lugares equidistantes, de propiedad de la Junta en referencia, suficientes para contener más de cien presidiarios, y además de excelentes condiciones de seguridad, higiene etc.;
6.º Que es de justicia atender aquella solicitud de los vecinos y la Junta de Caminos de Fusagasugá, sin perjuicio de la marcha de los trabajos de la carretera de Albán,
decreta:
Artículo 1.º Establecerse una segunda Sección de Presidiarios de la Colonia Penal de Albán, destinada a prestar sus servicios en la construcción de la Carretera Del Sur, a partir de Bogotá por Fusagasugá
Artículo 2.º Los presos destinados para estos trabajos serán puestos con sus custodias a disposición del Ingeniero que dirige los trabajos de la Carretera de Albán al rio Magdalena
Artículo 3.º Los presos se alojarán en campamentos próximos a los trabajos, y estarán a órdenes del Director Jefe de aquella Colonia y de los respectivos Inspectores, Vigilantes, Subinspectores y Guardianes, con las seguridades Que ordena la ley
Artículo 4.º Las herramientas y demás elementos que se necesitan para el trabajo se solicitaran del Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Ingeniero de la obra o de la Dirección General de Prisiones
Parágrafo. El mismo Director General de Prisiones o el Ingeniero de la empresa solicitara del Gobierno los rieles y otros Elementos que se encuentran en los depósitos de los ferrocarriles, con el objeto de aplicarlos a los pontones y puentes de la carretera.
Artículo 5.º El Director General de Prisiones visitara por lo menos tres veces al año la Colonia de Presidiarios destinada a los trabajos de la carretera, y cada vez que a su juicio lo estimare conveniente.
Artículo 6.º La Dirección General de Prisiones reglamentara todos los servicios de esta segunda Sección de Presidiarios, y la parte fiscal será atendida por el actual Inspector Pagador de la Colonia Penal de Albán.
Artículo 7.º El Inspector Jefe de la Colonia Penal de Albán dirigirá y será Jefe de la Sección segunda que se crea por el presente. Los demás empleados de la Colonia prestaran también sus servicios en la segunda Sección, en cuanto no se oponga a las funciones especiales que les están atribuidas
Parágrafo. El personal de Inspectores y Vigilantes y Guardianes existentes en la Colonia Penal De Albán será distribuido por el Inspector General de Prisiones, entre esta y la segunda Sección, en la forma que estime más conveniente.
Artículo 8.º En lo general son obligaciones de los empleados de la Sección del presidio que se establece, las mismas que estos tienen en puestos semejantes, en la Penitenciaría Central, con las modificaciones compatibles con la índole especial de este nuevo establecimiento de castigo.
Los Inspectores Vigilantes y Subinspectores, fuera de la custodia de los presos, serán Sobrestantes de estos para que ejecuten debidamente los trabajos a que se les destina. Todos los empleados deberán habitar dentro de La zona de los trabajos, y los Inspectores, Vigilantes y Subinspectores, en el mismo lugar en donde se alojen los presos.
Artículo 9.º Las atribuciones del Subdirector, del Inspector Pagador y del Inspector Fiscal ad honorem serán las mismas que señala a estos empleados el Decreto número 1247, de 19 de julio de 1916.
Parágrafo. En el documento que se extienda se hará constar que las Fianzas y seguridades hipotecarias dadas por el Inspector Pagador de la Colonia Penal de Albán, subsisten y se hacen extensivas a la Responsabilidad en el manejo de los fondos para atender a los gastos de la segunda Sección del Presidio.
Artículo 10. El Subdirector de la Sección rendirá mensualmente un informe a la Dirección General de Prisiones, respecto de la marcha de los trabajos, la conducta de los presos y de los empleados de su dependencia, y las reformas que crea convenientes.
Artículo 11. Las cuentas de cobro y nominas que se presenten al Inspector Pagador por servicios de la segunda Sección serán visadas por el Inspector Jefe de la misma.
Artículo 12. Las cuentas de cada una de las Secciones de que trata este Decreto, se llevaran independientemente, para saber lo que se invierta en cada una de las vías, y serán aprobadas por el señor Director General de Prisiones y el Inspector Fiscal ad honorem de la Colonia Penal de Albán.
Artículo 13. El Director General de Prisiones determinara la manera como deban ingresar a los fondos de la Colonia los diez centavos ofrecidos diariamente a cada presidiarlo por la Junta de Caminos de Fusagasugá, y celebrara el contrato respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno MARCELINO ARANGO.